Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25442)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165981
las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma
norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que según establece el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, el INE es el responsable de la
operación estadística Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) y de las operaciones
estadísticas Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto
Turístico (EGATUR).
Tercero.
Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad
autónoma adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, creada por la
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears y que de acuerdo con el
artículo 34 a) y d) de esta Ley al IBESTAT le corresponde promover, dirigir y coordinar la
actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma así como llevar a
cabo las actividades estadísticas que se le encarguen en los programas anuales, en
desarrollo del Plan estadístico cuatrienal de Estadística de las Illes Balears. Asimismo el
artículo 34 h) de la misma norma recoge entre sus funciones que el IBESTAT debe
representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la comunidad autónoma de
las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, autonómicos,
estatales e internaciones especializados en materia estadística, promoviendo la
coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística».
Cuarto.
Que en el marco del Plan cuatrienal de estadística de las Illes Balears para el
periodo 2022-2025, corresponde al IBESTAT la ejecución de las operaciones estadísticas
autonómicas 77 208 002 Flujo de turistas en les Illes Balears, 77 208 004 Estudio del
gasto turístico en las Illes Balears, y 77 208 025 Estudio del gasto turístico de los
pasajeros de cruceros, que están vinculadas con las operaciones estatales FRONTUR y
EGATUR, pues recogen el flujo internacional de turistas, aunque a diferencia de éstas,
también incluyen el de los residentes en el territorio español y sus respectivos gastos.
Que con el fin de poder llevar a cabo las operaciones estadísticas autonómicas, es
preciso realizar una ampliación de la muestra de las dos estadísticas estatales en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. por lo que el IBESTAT está interesado en
establecer con el INE una colaboración para desagregar la estadística de FRONTUR y
EGATUR del mercado internacional por islas y para obtener del mismo apoyo
metodológico para elaborar estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en
España con destino en las Illes Balears. Con esta finalidad en fecha 26 de junio de 2020
el INE y el IBESTAT suscribieron un convenio que ha venido desarrollándose de forma
satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado el 10 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165981
las estadísticas que tengan encomendadas». Igualmente el artículo 41.1 de la misma
norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las
Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de
operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de
las mismas o para evitar duplicidades y gastos».
Segundo.
Que según establece el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre, por el que se
aprueba el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, el INE es el responsable de la
operación estadística Encuesta de Turismo a Residentes (ETR) y de las operaciones
estadísticas Movimientos Turísticos en Fronteras (FRONTUR), y Encuesta del Gasto
Turístico (EGATUR).
Tercero.
Que el Instituto de Estadística de las Illes Balears (IBESTAT) es una entidad
autónoma adscrita a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, creada por la
Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears y que de acuerdo con el
artículo 34 a) y d) de esta Ley al IBESTAT le corresponde promover, dirigir y coordinar la
actividad estadística pública de interés para la comunidad autónoma así como llevar a
cabo las actividades estadísticas que se le encarguen en los programas anuales, en
desarrollo del Plan estadístico cuatrienal de Estadística de las Illes Balears. Asimismo el
artículo 34 h) de la misma norma recoge entre sus funciones que el IBESTAT debe
representar, cuando ello no corresponda a otros órganos, a la comunidad autónoma de
las Illes Balears en las relaciones con unidades y organismos municipales, autonómicos,
estatales e internaciones especializados en materia estadística, promoviendo la
coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística».
Cuarto.
Que en el marco del Plan cuatrienal de estadística de las Illes Balears para el
periodo 2022-2025, corresponde al IBESTAT la ejecución de las operaciones estadísticas
autonómicas 77 208 002 Flujo de turistas en les Illes Balears, 77 208 004 Estudio del
gasto turístico en las Illes Balears, y 77 208 025 Estudio del gasto turístico de los
pasajeros de cruceros, que están vinculadas con las operaciones estatales FRONTUR y
EGATUR, pues recogen el flujo internacional de turistas, aunque a diferencia de éstas,
también incluyen el de los residentes en el territorio español y sus respectivos gastos.
Que con el fin de poder llevar a cabo las operaciones estadísticas autonómicas, es
preciso realizar una ampliación de la muestra de las dos estadísticas estatales en la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears. por lo que el IBESTAT está interesado en
establecer con el INE una colaboración para desagregar la estadística de FRONTUR y
EGATUR del mercado internacional por islas y para obtener del mismo apoyo
metodológico para elaborar estadísticas relativas a los viajes turísticos de residentes en
España con destino en las Illes Balears. Con esta finalidad en fecha 26 de junio de 2020
el INE y el IBESTAT suscribieron un convenio que ha venido desarrollándose de forma
satisfactoria para ambas partes y cuya vigencia ha finalizado el 10 de julio de 2024.
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.