Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-25442)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Estadística de las Illes Balears, en materia de estadísticas de turismo.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165985
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán motivos de resolución del presente convenio, tal y como recoge el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso
del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el mutuo
acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución,
estableciendo un plazo que será improrrogable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y
que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad se suscribe el presente documento de forma electrónica
y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 27
de noviembre de 2024.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación
de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia
del INE, (BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–La Directora del Instituto de
Estadística de las Illes Balears, Bàrbara Barceló Riera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165985
Séptima. Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un
periodo de cuatro años. Posteriormente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de
la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Octava. Modificación.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de
cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las Partes, la otra
Parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15
días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento
será comunicado a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del Convenio. Si
transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la
otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Décima.
Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán motivos de resolución del presente convenio, tal y como recoge el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: el trascurso
del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el mutuo
acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
que se derivan del mismo por parte de uno de los firmantes; la decisión judicial
declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
ley, la Comisión de Coordinación y Seguimiento, propondrá las condiciones para la
finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución,
estableciendo un plazo que será improrrogable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47
a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y
que no pudieran ser resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, serán
sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley
reguladora 29/1998, de 13 de julio.
Y en prueba de conformidad se suscribe el presente documento de forma electrónica
y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 27
de noviembre de 2024.–El Director General de Estadísticas Económicas, por delegación
de la Presidenta del Organismo, Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidencia
del INE, (BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.–La Directora del Instituto de
Estadística de las Illes Balears, Bàrbara Barceló Riera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-25442
Verificable en https://www.boe.es
Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.