Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25438)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Jaume I de Castellón, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165969
Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que
el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir
en ningún gasto adicional.
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda que incluye a
los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula referida la cita del «seguro
escolar», por lo que se procede a modificar dicha cláusula, para sustituir el término
«seguro escolar» por el de «seguridad social».
Quinto.
Que la cláusula octava sobre ausencia de contenido económico establece lo siguiente:
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Asimismo, la cláusula segunda, en su apartado F sobre régimen jurídico establece lo
siguiente:
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la
Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales
respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo
cve: BOE-A-2024-25438
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su
apartado 5.º indica lo siguiente:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165969
Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del Seguro Escolar en España, estarán
protegidos en caso de accidente escolar, enfermedad e infortunio familiar.
En el caso de los estudiantes mayores de 28 años o de aquellos matriculados en
enseñanzas propias de la Universidad, corresponderá a la Universidad asegurarse de que
el estudiante esté cubierto por el correspondiente seguro de accidente y cuantos puedan
resultar obligatorios. Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir
en ningún gasto adicional.
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda que incluye a
los alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula referida la cita del «seguro
escolar», por lo que se procede a modificar dicha cláusula, para sustituir el término
«seguro escolar» por el de «seguridad social».
Quinto.
Que la cláusula octava sobre ausencia de contenido económico establece lo siguiente:
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Asimismo, la cláusula segunda, en su apartado F sobre régimen jurídico establece lo
siguiente:
Las prácticas no serán remuneradas por el SEPE. La participación del SEPE en el
programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados
en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas,
de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación
laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo. A este respecto, aunque la relación existente entre los estudiantes y la
Universidad no puede calificarse de relación laboral, a fin de dar cumplimiento a la
Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de
Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sobre
buenas prácticas para la gestión de las contrataciones de servicios y encomiendas de
gestión a fin de evitar incurrir en supuestos de cesión ilegal de trabajadores, se introduce
como anexo II de este convenio una cláusula adicional que contiene las reglas especiales
respecto de los estudiantes pertenecientes a la Universidad.
En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y
demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas
externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni
será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en el momento en que dicho
desarrollo reglamentario entre en vigor, en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley.
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo
cve: BOE-A-2024-25438
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, la cláusula tercera sobre obligaciones de la Universidad, en su
apartado 5.º indica lo siguiente: