Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-25438)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y la Universidad Jaume I de Castellón, para el desarrollo de programas de cooperación educativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165970

que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa (…)».
Por tanto, en aplicación de las cláusulas mencionadas del convenio, y de la disposición
adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) de la Ley General de la Seguridad
Social, se procede a modificar la cláusula tercera en su apartado 5.º sobre obligaciones de
la Universidad, al objeto de establecer que el cumplimiento de las obligaciones de
Seguridad Social corresponderá a la UJI en la que los alumnos cursan estudios.
Sexto.
Que se cumplen los trámites preceptivos establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa aplicable.
Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio
referido que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
En virtud de lo dispuesto anteriormente el SEPE y la UJI acuerdan modificar el
convenio suscrito el 12 de septiembre de 2022.
Segunda.
Se modifica la cláusula segunda en su apartado E relativa a aseguramiento de los
alumnos en prácticas quedando redactada de la siguiente manera:
«Todos los estudiantes de la Universidad que estén matriculados en alguna de sus
enseñanzas, oficiales o propias, están cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
Durante la realización de las prácticas académicas curriculares, los alumnos en
prácticas, debidamente matriculados en enseñanzas oficiales de los respectivos
centros de la Universidad, estarán protegidos por el respectivo régimen de la
Seguridad Social.
Por ello, el presente convenio no supone para la Universidad incurrir en ningún
gasto adicional.»
Tercera.

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
En relación con el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad
Social contempladas en la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4
letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la
Universidad en la que los alumnos cursan estudios.»
Cuarta.
La presente adenda de modificación resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial

cve: BOE-A-2024-25438
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la cláusula tercera, en su apartado 5.º sobre obligaciones de la
Universidad, quedando redactado de la siguiente manera: