Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25395)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165633
4.9 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar
documentación acreditativa de los méritos aportados, fuera del plazo de presentación de
solicitudes.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso
selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.11 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad de
Castilla-La Mancha, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Código de Conducta de protección de datos personales de
la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la página web de la Universidad en
la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la rector/a de la UCLM o
vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que
se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las
causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias. https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
5.3 Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa
que hubiera dado lugar a la exclusión ante el/la rector/a en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación
de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se
haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un
procedimiento selectivo, como es el caso.
6.
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican
en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la
Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el/la rector/a
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165633
4.9 Los documentos acreditativos que se adjunten a la solicitud o los méritos
consignados en la misma deberán estar referidos a una fecha anterior o igual a la fecha
fin de presentación de instancias. En ningún caso se podrán acreditar méritos o adjuntar
documentación acreditativa de los méritos aportados, fuera del plazo de presentación de
solicitudes.
4.10 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo la autenticidad de los documentos presentados para participar en el proceso
selectivo y se compromete a aportar los originales cuando así sea requerido.
4.11 Mediante el acto de formalización de su solicitud, la persona candidata está
asumiendo el tratamiento de sus datos personales por parte de la Universidad de
Castilla-La Mancha, la cual actuará en aplicación de lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y en el Código de Conducta de protección de datos personales de
la Universidad de Castilla-La Mancha, disponible en la página web de la Universidad en
la dirección: Protección de los datos personales: Código de conducta.
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el/la rector/a de la UCLM o
vicerrector/a en quien haya delegado estas competencias dictará resolución por la que
se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas con indicación de las
causas de exclusión.
5.2 Esta resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Sede
Electrónica y en la web de la UCLM, en su aplicación de convocatorias. https://
convocatorias.rrhh.uclm.es/index.aspx?t=3.
5.3 Contra la misma se podrá presentar reclamación o subsanación de la causa
que hubiera dado lugar a la exclusión ante el/la rector/a en el plazo de diez días hábiles,
a contar desde el día hábil siguiente al de publicación de la lista, a través de la aplicación
de convocatorias de la UCLM en la dirección señalada.
5.4 Resueltas las reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuarlas sin que se
haya producido alguna, se publicará, en los lugares mencionados anteriormente, la lista
definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
5.5 En aplicación del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de
las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos integrantes de un
procedimiento selectivo, como es el caso.
6.
Comisiones
6.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios serán
resueltos en la Universidad de Castilla-La Mancha por las comisiones que se especifican
en el anexo II, aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, y constituidas de
acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de los Estatutos de la Universidad de
Castilla-La Mancha y en el artículo 6 del Reglamento de los concursos convocados por la
Universidad de Castilla-La Mancha para el acceso a plazas de cuerpos docentes
universitarios (DOCM de 2 de octubre de 2024).
6.2 Una vez publicadas las listas definitivas de personas admitidas, los miembros
de la Comisión de Selección deberán:
a) Abstenerse cuando concurra alguna de las causas de abstención reconocidas en
el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En estos supuestos, podrá, asimismo,
cualquier persona interesada promover recusación, que será resuelta por el/la rector/a
según el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.
b) Renunciar a formar parte de la comisión cuando concurran los conflictos de
interés con respecto a alguna de las personas candidatas recogidos en el artículo 32.4
del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293