Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25395)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165634
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público la persona
recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación
si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la rector/a de la
Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones
que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación
alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un plazo
no superior a dos meses. De no constituirse en dicho plazo, el/la rector/a procederá de
oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del presidente/a de la comisión, de
conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria,
el/la presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los
miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su
constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el
artículo 6.2. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se
indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión
exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los
miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la Comisión, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de
las pruebas, y que hará públicos antes del acto de presentación de las personas
candidatas. Los acuerdos de la Comisión deberán ser comunicados a todos las personas
interesadas, en el acto de presentación. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del
acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a
contar desde el siguiente al acto de presentación.
7.4 El/la presidente/a deberá convocar a todas las personas aspirantes admitidas a
participar en el concurso para realizar el acto de presentación con una antelación mínima
de diez días hábiles a la celebración de este. En la citación, notificada por medios
electrónicos, al correo facilitado por las personas aspirantes en su solicitud, se indicará el
día, lugar y hora de celebración de dicho acto. En el acto de presentación, que será
público, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas
aspirantes. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán
examinar la documentación presentada por las demás personas candidatas. Asimismo,
determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, así como cuantas
instrucciones sobre su celebración deban ser comunicadas.
7.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a este/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de
Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165634
6.3 El nombramiento como miembro de una comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurra causa justificada que impida su actuación de conformidad con el
artículo 6.2. En los casos de incompatibilidad, abstención, recusación o de causa
justificada que impida la actuación de los miembros titulares de la comisión se deberá
trasladar un escrito motivado de renuncia al Vicerrectorado competente en materia de
profesorado para que, si procede, se lleve a cabo el nombramiento de uno de los
suplentes en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la renuncia. En el
caso excepcional de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los
casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Universidad.
6.4 Cuando se produzca la recusación a que se refiere el artículo 24 de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público la persona
recusada manifestará en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación
si se da o no en ella la causa alegada. Si niega la causa de recusación, el/la rector/a de la
Universidad resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos informes y comprobaciones
que considere oportunos. Contra esta resolución no se podrá presentar reclamación
alguna, sin perjuicio de que se alegue la misma al interponer posteriores recursos.
Procedimiento de celebración de los concursos
7.1 Una vez finalizado el proceso de admisión de solicitantes y publicadas las listas
definitivas de personas admitidas y excluidas para los concursos de las plazas
convocadas, el/la presidente/a convocará a todos los miembros de la comisión en un plazo
no superior a dos meses. De no constituirse en dicho plazo, el/la rector/a procederá de
oficio, o a instancia de parte interesada, a la sustitución del presidente/a de la comisión, de
conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la Universidad.
7.2 Con una antelación mínima de diez días hábiles a la fecha de la convocatoria,
el/la presidente/a, previa consulta a los restantes miembros, convocará a todos los
miembros titulares, y, en su caso, a los suplentes necesarios para efectuar el acto de su
constitución, todo ello respetando el cumplimiento del plazo máximo previsto en el
artículo 6.2. En dicha citación, que deberá ser notificada por medios electrónicos, se
indicará el día, hora y lugar del acto de constitución. La constitución de la comisión
exigirá la concurrencia, de forma presencial o a distancia, de todos sus miembros. Los
miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus
respectivos suplentes.
7.3 En el acto de constitución, la Comisión, por acuerdo de la mayoría de sus
miembros, fijará los criterios, que incorporará en el acta, utilizados para la valoración de
las pruebas, y que hará públicos antes del acto de presentación de las personas
candidatas. Los acuerdos de la Comisión deberán ser comunicados a todos las personas
interesadas, en el acto de presentación. Las pruebas podrán comenzar el mismo día del
acto de presentación o, como máximo, dentro del plazo de quince días naturales, a
contar desde el siguiente al acto de presentación.
7.4 El/la presidente/a deberá convocar a todas las personas aspirantes admitidas a
participar en el concurso para realizar el acto de presentación con una antelación mínima
de diez días hábiles a la celebración de este. En la citación, notificada por medios
electrónicos, al correo facilitado por las personas aspirantes en su solicitud, se indicará el
día, lugar y hora de celebración de dicho acto. En el acto de presentación, que será
público, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de las personas
aspirantes. Igualmente, se fijará el plazo durante el cual las personas aspirantes podrán
examinar la documentación presentada por las demás personas candidatas. Asimismo,
determinará el día, hora y lugar en que se celebrarán las pruebas, así como cuantas
instrucciones sobre su celebración deban ser comunicadas.
7.5 Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del presidente/a este/a
será sustituido/a por el/la profesor/a más antiguo/a conforme al siguiente orden de
prelación de cuerpos: Catedráticos/as de Universidad, Profesores/as Titulares de
Universidad o Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
7.