Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25395)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convoca concurso de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165632
paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les
aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa,
conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato
PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización
del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no
subsanable.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten tener
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la
tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La exención debe
quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al
código de la plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez
finalizada la misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente
haciendo una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza
correcto, anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con
la base tercera.
c) Copia del título de Doctor.
d) Certificación acreditativa de haber superado la evaluación del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o
que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
e) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s
plaza/s de la/s que se trate, no siendo un requisito subsanable.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto
pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que
formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la relación definitiva de personas excluidas, mediante una solicitud genérica tramitada
a través de la sede electrónica de la Universidad y dirigida a la Unidad de RR. HH.
f) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
La instancia-currículo que formará parte de la solicitud realizada por la persona
aspirante se generará automáticamente una vez concluido el proceso de subida de
documentos y al finalizar la solicitud.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 165632
paguen la tasa a través de los medios telemáticos previstos en la convocatoria, se les
aplicará una bonificación del diez por ciento sobre la cuantía correspondiente de la tasa,
conforme al artículo 368 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre.
b) Pago presencial en entidad bancaria (41,79 euros por cada plaza a la que se
concurse): pago directo en sucursal o en cajero automático. La aplicación genera una
carta de pago, para su impresión por duplicado y posterior pago en cualquiera de las
entidades colaboradoras que en la misma se indican.
Tanto si se opta por una u otra modalidad de pago, se deberá adjuntar en formato
PDF el justificante de pago antes de finalizar la solicitud. En ningún caso la realización
del pago presencial en entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación
en tiempo y forma de la solicitud.
El trámite de pago se deberá hacer en cualquier caso dentro del plazo de
presentación de instancias, siendo su abono fuera de plazo motivo de exclusión no
subsanable.
En aplicación de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y
Administrativas de Castilla-La Mancha, las personas que presenten la solicitud de
participación en este proceso selectivo y pertenezcan a familias numerosas de categoría
general tendrán una bonificación del cincuenta por ciento sobre la cuantía correspondiente.
Estarán exentas del pago de estas tasas las personas solicitantes que acrediten tener
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la
tasa o que pertenezcan a familias numerosas de categoría especial. La exención debe
quedar acreditada adjuntando escaneado en la solicitud el documento correspondiente.
4.7 Dado que el pago se realiza para cada plaza y dicho pago está asociado al
código de la plaza, no será posible modificar el código de plaza de una solicitud una vez
finalizada la misma. En caso de error en el código de plaza solicitado, y siempre dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se podrá subsanar únicamente
haciendo una nueva solicitud en la que se haga constar la selección del código de plaza
correcto, anulándose de oficio la solicitud realizada con anterioridad y procediéndose a la
devolución correspondiente, previa solicitud de esta por sede electrónica.
4.8 La solicitud deberá venir acompañada, inexcusablemente, de la siguiente
documentación escaneada:
a) NIF o NIE en vigor (anverso y reverso) o documento equivalente para los
ciudadanos de otra nacionalidad.
b) Documentación del cumplimiento del requisito de la acreditación de acuerdo con
la base tercera.
c) Copia del título de Doctor.
d) Certificación acreditativa de haber superado la evaluación del Programa de
Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o
que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3).
e) Justificante acreditativo del pago de los derechos de formación de expediente.
La falta de este justificante determinará la exclusión de la persona aspirante para la/s
plaza/s de la/s que se trate, no siendo un requisito subsanable.
Procederá la devolución del importe de la/s tasa/s satisfecha/s cuando el sujeto
pasivo resulte excluido de su participación en las pruebas selectivas, siempre que
formule la reclamación correspondiente en el plazo de un mes a partir de la publicación
de la relación definitiva de personas excluidas, mediante una solicitud genérica tramitada
a través de la sede electrónica de la Universidad y dirigida a la Unidad de RR. HH.
f) Justificante acreditativo, en su caso, de la exención de pago por grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa o
por tener la condición de familia numerosa de categoría especial.
La instancia-currículo que formará parte de la solicitud realizada por la persona
aspirante se generará automáticamente una vez concluido el proceso de subida de
documentos y al finalizar la solicitud.
cve: BOE-A-2024-25395
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293