Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25428)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, para la financiación de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165878
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 258.000 euros, una vez se remita la
certificación expedida por la persona titular de la Intervención General de la
Mancomunidad del acuerdo de la Junta de Comarca aprobatorio del compromiso de
afectación de los fondos, así como de documento contable correspondiente a la fase de
aprobación del gasto correspondiente a las inversiones a realizar, a que se refieren los
apartados a) y b) de la cláusula cuarta del presente convenio.
El pago se realizará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de
capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de
Gibraltar», conforme a lo establecido en disposición adicional octogésima primera de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
prorrogados para 2024.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda de las inversiones
subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de
incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la
cláusula octava y de lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, debe
aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes siguiente
al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta justificativa,
acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que
la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas
presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la
adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25428
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165878
La Administración General del Estado librará a la Mancomunidad de Municipios del
Campo de Gibraltar, en un solo pago, la cantidad de 258.000 euros, una vez se remita la
certificación expedida por la persona titular de la Intervención General de la
Mancomunidad del acuerdo de la Junta de Comarca aprobatorio del compromiso de
afectación de los fondos, así como de documento contable correspondiente a la fase de
aprobación del gasto correspondiente a las inversiones a realizar, a que se refieren los
apartados a) y b) de la cláusula cuarta del presente convenio.
El pago se realizará con cargo a los créditos de la Sección 37, Servicio 02,
Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales,
Programa 942N, Otras transferencias a Entidades Locales, Capítulo 7, Transferencias de
capital, Aplicación 765, «Para financiar inversiones en los municipios del Campo de
Gibraltar», conforme a lo establecido en disposición adicional octogésima primera de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023,
prorrogados para 2024.
Las inversiones subvencionadas son las recogidas en el anexo adjunto. El importe
máximo a subvencionar por el Ministerio de Hacienda de las inversiones
subvencionadas, será el que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio.
Este desembolso tendrá el carácter de pago anticipado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A estos efectos no será necesaria la presentación de garantía, aval o
caución para el aseguramiento del pago anticipado a librar por la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local, sin perjuicio de la aplicación, en caso de
incumplimiento de la obligación de reintegro de la subvención que se especifica en la
cláusula octava y de lo previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Séptima.
Justificación de la subvención recibida.
La Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, debe
aportar ante la Secretaría General Financiación Autonómica y Local, en el mes siguiente
al de la finalización de la vigencia del presente convenio, una cuenta justificativa,
acompañada la siguiente documentación:
a) Una relación clasificada de las inversiones, con identificación del acreedor y del
documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que
la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa, debidamente compulsados, incorporados en la
relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa
del pago.
c) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado la Mancomunidad o, en su caso, las ofertas
presentadas en el procedimiento de contratación que se haya tramitado para la
adjudicación de las inversiones, conforme a la Ley de Contratos del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25428
Verificable en https://www.boe.es
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá: