Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25428)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, para la financiación de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165879

e) Documento acreditativo suscrito por el Presidente de la Mancomunidad, sobre
las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el
Estado de las inversiones objeto del presente convenio.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
La documentación de la cuenta justificativa enumerada en las letras a), b), c) y d)
anteriores deberá estar certificada por el Interventor u órgano económico-financiero
interno de control, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención, según lo establecido en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
Octava.

Reintegro de la subvención.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos en el presente convenio, procederá el reintegro total o parcial de
la subvención.
2. En el supuesto de no justificación de la aplicación de la subvención por su
importe total al cumplimiento del objeto para el que se concede, la Mancomunidad de
Municipios del Campo de Gibraltar deberá proceder al reintegro de los fondos no
aplicados.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones deberá procederse al reintegro total de la subvención recibida
en caso de incumplimiento de la obligación de justificación.
Novena.

Naturaleza del convenio, régimen jurídico de las transferencias y jurisdicción.

Al presente convenio le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento para su desarrollo, en
particular los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley y el 65 del Reglamento, que tienen el
carácter de bases reguladoras de la subvención.
La percepción de las subvenciones recogidas en el presente convenio es compatible
con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes,
agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso
extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2024-25428
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Décima. Extinción.