Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25428)
Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se publica el Convenio con la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar y el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo, para la financiación de inversiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165877
b) Transferir la mencionada cantidad una vez que se acredite por la Mancomunidad
la aprobación del expediente de contratación de las inversiones previstas en el presente
convenio, junto con la consiguiente aprobación del gasto.
Cuarta.
Obligaciones asumidas por la mancomunidad.
En virtud del presente convenio, la Mancomunidad de Municipios del Campo de
Gibraltar asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar, durante la vigencia del presente convenio, el importe de la subvención
otorgada por la Administración General del Estado, a realizar las inversiones
contempladas en el anexo al presente convenio, que podrá ejecutar directamente,
mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre contratos del Sector
Público, o mediante encargo a medios propios personificados.
A tal efecto deberá aprobar mediante acuerdo de la Junta de Comarca compromiso
de afectación expresa de los fondos que perciba de forma anticipada en concepto de
esta subvención.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano
de control equivalente, las cantidades por las que se ha tramitado el expediente de
aprobación del gasto correspondientes a las inversiones que figuran en el anexo al
presente convenio.
c) Acreditar, mediante la aportación de los certificados correspondientes, que han
de estar vigentes en el momento del pago efectivo, que la Mancomunidad se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) Las inversiones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del
Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las
acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán
consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a
la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
e) Justificar las inversiones ejecutadas con cargo a la subvención recibida,
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula séptima de este convenio.
Quinta.
Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener
entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 10 de
diciembre de 2024, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada
en el Ministerio de Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2024-25428
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo muestra su conformidad expresa a la
realización de las inversiones mencionadas en su municipio y a que la subvención se
perciba íntegramente por la Mancomunidad, comprometiéndose a colaborar con dicha
entidad en la ejecución de las inversiones y en el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente convenio.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165877
b) Transferir la mencionada cantidad una vez que se acredite por la Mancomunidad
la aprobación del expediente de contratación de las inversiones previstas en el presente
convenio, junto con la consiguiente aprobación del gasto.
Cuarta.
Obligaciones asumidas por la mancomunidad.
En virtud del presente convenio, la Mancomunidad de Municipios del Campo de
Gibraltar asume las siguientes obligaciones:
a) Destinar, durante la vigencia del presente convenio, el importe de la subvención
otorgada por la Administración General del Estado, a realizar las inversiones
contempladas en el anexo al presente convenio, que podrá ejecutar directamente,
mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación sobre contratos del Sector
Público, o mediante encargo a medios propios personificados.
A tal efecto deberá aprobar mediante acuerdo de la Junta de Comarca compromiso
de afectación expresa de los fondos que perciba de forma anticipada en concepto de
esta subvención.
b) Acreditar, mediante certificado emitido por el titular de la Intervención u órgano
de control equivalente, las cantidades por las que se ha tramitado el expediente de
aprobación del gasto correspondientes a las inversiones que figuran en el anexo al
presente convenio.
c) Acreditar, mediante la aportación de los certificados correspondientes, que han
de estar vigentes en el momento del pago efectivo, que la Mancomunidad se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,
así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
d) Las inversiones subvencionadas incluirán el logotipo del Gobierno y del
Ministerio de Hacienda y la presencia institucional del Estado y del Ministerio en las
acciones de difusión que sean más adecuadas al objeto subvencionado y que podrán
consistir en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas
conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en
menciones realizadas en medios de comunicación, conforme a lo establecido en el
artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a
la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado.
e) Justificar las inversiones ejecutadas con cargo a la subvención recibida,
mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa de acuerdo con lo
dispuesto en la cláusula séptima de este convenio.
Quinta.
Obligaciones asumidas por el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.
Sexta. Forma de pago de la subvención, acreditación previa a los pagos y abono
efectivo.
Antes de realizar el libramiento de los fondos, deberá aportarse el certificado
especificado en el apartado b) de la cláusula cuarta de este convenio, que deberá tener
entrada en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local antes del 10 de
diciembre de 2024, para permitir la tramitación del pago ante la Intervención Delegada
en el Ministerio de Hacienda antes del cierre del ejercicio presupuestario.
cve: BOE-A-2024-25428
Verificable en https://www.boe.es
El Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo muestra su conformidad expresa a la
realización de las inversiones mencionadas en su municipio y a que la subvención se
perciba íntegramente por la Mancomunidad, comprometiéndose a colaborar con dicha
entidad en la ejecución de las inversiones y en el cumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente convenio.