Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25407)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se califica negativamente una escritura de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165789
exigencia versa sobre cuestión de que el mismo esté suficientemente identificado,
exigencia ésta que debe entenderse cumplida en la siguiente forma:
a) Que la resolución municipal contenida en la notificación que complementa la
escritura, se identifica la edificación con la referencia catastral 2774604VG2227D0001BR,
localizada en Calle (…) de Íllora.
b) Que dicha resolución en el antecedente de hecho primero hace constar que “El 02
de noviembre de 2023 a las 18:00 con N º de Registro de Entrada 2022-E-RE-2765,
D. A. V. S., con DNI (…) presentó, en representación de don G. B. T., con DNI (…). Solicitud
de: Reconocimiento de Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de ordenación de
vivienda sita en calle (…) de Íllora y con referencia catastral 277460VG2227D0001BR”.
c) Que en el certificado del técnico aludido en la resolución del Ayuntamiento en el
que se basa la misma, indica en el punto segundo de la certificación que “según la
información registral, la parcela donde se encuentra la edificación tiene como finca matriz
o primitiva la número 22.574 de Íllora (Granada), inscrita en el folio 75, del Libro 319,
Tomo 654 del Registro de la Propiedad de Montefrío (Granada).”
Es decir, la finca objeto de la declaración de obra nueva (finca registral 22651)
procede por segregación de la finca 22574, hecho éste fácilmente comprobable por la
Registradora mediante el acceso al contenido de los Libros del Registro de la Propiedad,
a cuyo cargo se encuentran.
En conclusión, estimo que no procede la exigencia de que en la resolución municipal
incluya el número de finca registral por cuanto la finca objeto de la declaración de obra
nueva queda suficientemente identificada con los datos contenidos en la misma y en el
certificado del técnico aportado para emisión de dicha resolución, con total coincidencia
entre ambos.»
IV
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley Hipotecaria; 51 y 437 del Reglamento Hipotecario;
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio
de 1917 y 16 de mayo de 2012.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a inscribir una escritura de obra nueva.
La registradora fundamenta su negativa en base, resumidamente, a dos motivos: a)
es necesario que la resolución municipal que declara el reconocimiento de la situación
como de asimilado al régimen de fuera de ordenación de la edificación reseñada en la
escritura se acredite por medio de certificación administrativa, y b) además, que se
identifique con la finca registral número 22.651 de Íllora.
La notaria recurrente manifiesta, resumidamente: a) las notificaciones son
documentos por los que la Administración (en este caso, la local) comunica a un
interesado una resolución o acuerdo, es decir, se trata de un acto de carácter
administrativo, y b) que la finca ha quedado debidamente identificada.
2. Respecto del primer defecto, consta incorporada a la escritura la notificación al
interesado del acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros presentes de la Junta
de Gobierno Local, por la que se declara, entre otras cosas, que ha transcurrido el plazo
de seis años previstos en la legislación de protección de la legalidad urbanística y
restablecimiento del orden jurídico perturbado; así como, reconocer la situación de
asimilado a fuera de ordenación de la edificación.
cve: BOE-A-2024-25407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165789
exigencia versa sobre cuestión de que el mismo esté suficientemente identificado,
exigencia ésta que debe entenderse cumplida en la siguiente forma:
a) Que la resolución municipal contenida en la notificación que complementa la
escritura, se identifica la edificación con la referencia catastral 2774604VG2227D0001BR,
localizada en Calle (…) de Íllora.
b) Que dicha resolución en el antecedente de hecho primero hace constar que “El 02
de noviembre de 2023 a las 18:00 con N º de Registro de Entrada 2022-E-RE-2765,
D. A. V. S., con DNI (…) presentó, en representación de don G. B. T., con DNI (…). Solicitud
de: Reconocimiento de Situación de Asimilado al Régimen de Fuera de ordenación de
vivienda sita en calle (…) de Íllora y con referencia catastral 277460VG2227D0001BR”.
c) Que en el certificado del técnico aludido en la resolución del Ayuntamiento en el
que se basa la misma, indica en el punto segundo de la certificación que “según la
información registral, la parcela donde se encuentra la edificación tiene como finca matriz
o primitiva la número 22.574 de Íllora (Granada), inscrita en el folio 75, del Libro 319,
Tomo 654 del Registro de la Propiedad de Montefrío (Granada).”
Es decir, la finca objeto de la declaración de obra nueva (finca registral 22651)
procede por segregación de la finca 22574, hecho éste fácilmente comprobable por la
Registradora mediante el acceso al contenido de los Libros del Registro de la Propiedad,
a cuyo cargo se encuentran.
En conclusión, estimo que no procede la exigencia de que en la resolución municipal
incluya el número de finca registral por cuanto la finca objeto de la declaración de obra
nueva queda suficientemente identificada con los datos contenidos en la misma y en el
certificado del técnico aportado para emisión de dicha resolución, con total coincidencia
entre ambos.»
IV
Con fecha 18 de septiembre de 2024, la registradora de la Propiedad emitió informe
y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 8 y 9 de la Ley Hipotecaria; 51 y 437 del Reglamento Hipotecario;
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de junio
de 1917 y 16 de mayo de 2012.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa de la registradora de la
Propiedad a inscribir una escritura de obra nueva.
La registradora fundamenta su negativa en base, resumidamente, a dos motivos: a)
es necesario que la resolución municipal que declara el reconocimiento de la situación
como de asimilado al régimen de fuera de ordenación de la edificación reseñada en la
escritura se acredite por medio de certificación administrativa, y b) además, que se
identifique con la finca registral número 22.651 de Íllora.
La notaria recurrente manifiesta, resumidamente: a) las notificaciones son
documentos por los que la Administración (en este caso, la local) comunica a un
interesado una resolución o acuerdo, es decir, se trata de un acto de carácter
administrativo, y b) que la finca ha quedado debidamente identificada.
2. Respecto del primer defecto, consta incorporada a la escritura la notificación al
interesado del acuerdo adoptado por unanimidad de los miembros presentes de la Junta
de Gobierno Local, por la que se declara, entre otras cosas, que ha transcurrido el plazo
de seis años previstos en la legislación de protección de la legalidad urbanística y
restablecimiento del orden jurídico perturbado; así como, reconocer la situación de
asimilado a fuera de ordenación de la edificación.
cve: BOE-A-2024-25407
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293