Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25407)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Montefrío, por la que se califica negativamente una escritura de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165788

En Montefrío, a fecha de la firma digital.–La registradora interina, María Rosa Alés
Palmer.–Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María
Rosa Alés Palmer registrador/a interino/a de Registro de la Propiedad de Montefrío a día
veintiséis de julio del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Patricia Moreno Osuna, notaria de Íllora,
interpuso recurso el día 13 de agosto de 2024 alegando lo siguiente:
«A)

Hechos.

a) Documento calificado.–Escritura de obra nueva de la finca registral 22651 de
llora [sic], autorizada el día veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro, con el número 439
de orden de protocolo.
b) Nota de calificación.–Se deniega la inscripción de la declaración de obra nueva
en calificación notificada el día veintiséis de julio de dos mil veinticuatro por ser necesario
que la resolución municipal que declara el reconocimiento de la situación como de
Asimilado de Fuera de Ordenación de la edificación reseñada en la escritura se acredita
por medio de certificación administrativa y además que se identifique con la finca
registral número 22651 de Íllora.
B)

Fundamentos de Derecho.

Primero.–Que la exigencia de que la resolución municipal que declara el
reconocimiento de la situación como Asimilado al Régimen de Fuera de Ordenación
reseñada en la escritura, de referencia, sea una certificación administrativa, debe
entenderse cumplida en base a los siguientes argumentos.
1.º Las notificaciones son documentos por los que la Administración (en este caso,
la Local) comunica a un interesado una resolución o acuerdo, es decir, se trata de un
acto de carácter administrativo.
2.º De conformidad a lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “la
notificación deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone
fin o no a la vía administrativa…”, es decir, que es una exigencia legal que la notificación
recoja el texto íntegro del acuerdo que se comunica al interesado, en este caso, la
comunicación del reconocimiento de la edificación como de Asimilado a Fuera de
Ordenación. Lo expuesto significa que para que el interesado pueda tener conocimiento
de la resolución acordada debe serle previamente notificada, siendo tanto la notificación
como la resolución que contiene actos de naturaleza administrativa.

Segundo.–Que la exigencia de que en la certificación emitida por el Ayuntamiento de
reconocimiento de la situación como Asimilado a Fuera de Ordenación, se haga
referencia expresa a la identificación de la finca sobre la que se declara la obra nueva
como finca registral 22651 de Íllora, no procede por los siguientes motivos:
1.º Que en ninguno de los preceptos legales invocados en la calificación de la
Registradora (…), y que doy aquí por reproducidos en aras de la brevedad, se indica que
el título inscribible deba contener el número de finca registral del inmueble afectado; la

cve: BOE-A-2024-25407
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Por lo tanto, el defecto indicado en la calificación de la registradora no procede, dado
que no sólo la notificación es un acto de carácter administrativo (artículo 2.2. a) del RD 4
de julio de 1997) sino que, de conformidad a los preceptos legales expuestos, ha de
contener obligatoriamente el contenido íntegro de la resolución a la que se refiere,
extremo éste que se cumple en la notificación contenida en la escritura de obra nueva
objeto del presente recurso (artículo 2.2. b) del RD 4 de julio de 1997).