Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165797

de 2023, que son los siguientes: a) el registrador debe calificar en todo caso la existencia
o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr.
artículos 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria); b) a tal efecto el registrador podrá utilizar,
con carácter meramente auxiliar, las representaciones gráficas disponibles, que le
permitan averiguar las características topográficas de la finca y su línea poligonal de
delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación informática prevista en dicha
norma y homologada en la Resolución de esta Dirección General de 2 de agosto
de 2016, así como acceder a la cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la
Sede Electrónica del Catastro; c) dado que con anterioridad a la Ley 13/2015, de 24 de
junio, se permitía el acceso al Registro de fincas sin que se inscribiese su representación
gráfica georreferenciada, la ubicación, localización y delimitación física de la finca se
limitaba a una descripción meramente literaria, lo que puede conllevar una cierta
imprecisión a la hora de determinar la coincidencia de la representación gráfica con otras
fincas inmatriculadas con anterioridad a dicha norma, y d) el registrador, a la vista de las
alegaciones efectuadas en el procedimiento, debe decidir motivadamente según su
prudente criterio.
5. En todo caso, en este procedimiento será objeto de calificación por el registrador
la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, pues tal y como dispone el
artículo 9.b) de la Ley Hipotecaria «la representación gráfica aportada será objeto de
incorporación al folio real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el
Registrador sobre la correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita,
valorando la falta de coincidencia, siquiera parcial, con otra representación gráfica
previamente incorporada, así como la posible invasión del dominio público. Se entenderá
que existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca cuando ambos recintos se refieran básicamente a la misma porción
del territorio y las diferencias de cabida, si las hubiera, no excedan del diez por ciento de
la cabida inscrita y no impidan la perfecta identificación de la finca inscrita ni su correcta
diferenciación respecto de los colindantes». Por tanto, las dudas pueden referirse a que
la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o se encubriese un negocio traslativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria (cfr. artículos 199 y 201 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 22
de abril, 8 de junio y 10 de octubre de 2016). Además, dispone el precepto que a los
efectos de efectos de valorar la correspondencia de la representación gráfica aportada,
el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, otras representaciones
gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características topográficas de la finca
y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a la aplicación
informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta Dirección
General de 2 de agosto de 2016.
6. La notificación a colindantes es un trámite esencial del expediente, como declaró
la Resolución de 5 de marzo de 2012, para evitar que puedan lesionarse sus derechos,
como indicó la Resolución de 19 de julio de 2016.
Manifiesta la recurrente que las alegaciones provienen del heredero del colindante
titular, sin el concurso de los restantes herederos y sin que conste la aceptación y
adjudicación de la herencia. A este respecto, debe recordarse que esta cuestión ya ha
sido tratada por esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 6 de febrero, 21 de marzo,
16 de mayo y 5 de julio de 2018, 18 de febrero de 2019 y 9 de julio de 2024).
Corresponde al registrador valorar la legitimación para intervenir en el procedimiento, sin
que proceda en este trámite exigir los requisitos que corresponderían en caso de
pretenderse la inscripción de la transmisión de la finca. Por ello, el recurso no puede
extenderse a esta concreta cuestión, ya que se limita a la decisión de suspensión o

cve: BOE-A-2024-25408
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 293