Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165795
Las alegaciones formuladas no han sido acompañadas de prueba documental que
sirva de soporte o justificación a las mismas y, en cualquier caso, no se altera la realidad
física exterior que se acota con la descripción gráfica.
Cuarto. Como ya ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado
en Resolución de 27 de Septiembre de 2018 y Resolución de 23 de diciembre de 2020,
“incluso aunque nos encontremos ante un camino privado o servidumbre de paso, ello no
sería obstáculo para la inscripción de la representación gráfica, ya que no es defecto
para la inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste
representada tal servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que
la superficie correspondiente al terpeno de la servidumbre estará comprendida en la
representación gráfica de dicho predio sirviente”.
Por ello, la mera manifestación de sospechas de un conflicto entre colindantes en la
calificación no se fundamenta documentalmente en la oposición de los colindantes ya
que no acredita controversia alguna referida a servidumbre aunque, como ya se ha
expuesto, no alteraría la realidad física exterior de la finca.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito y documentos adjuntos, lo admita, y tenga por formulado recurso
gubernativo contra la calificación efectuada con fecha 5/08/2024 por el Registrador de la
Propiedad de Navahermosa (Toledo), D. Jesús Manuel Ciruelos Rodríguez, y en mérito
de lo expuesto acuerde estimar el mismo revocando la nota de calificación,
procediéndose a la inscripción de la representación gráfica solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 19 de julio y 10 de octubre de 2016,
6 de febrero, 21 de marzo, 16 de mayo, 5 de julio y 27 de septiembre de 2018 y 18 de
febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de julio de 2020, 4 de septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre
de 2023 y 22 de marzo y 9 de julio de 2024.
1. Mediante instancia privada fechada el día 28 de mayo de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Navahermosa el mismo día 28 bajo el
asiento de presentación 124 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida
de la registral 7.032 del Ayuntamiento de Menasalbas que, de una cabida inscrita de 13
hectáreas, 15 áreas y 16 centiáreas, pasa a la mayor de 17 hectáreas, 39 áreas y 41
centiáreas, correspondiéndose con la referencia catastral 45099A039000550000KT.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por parte de quien acredita ser heredero de un colindante
catastral, quien se opuso a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
propuesta para la registral 7.032 en escrito de alegaciones firmado electrónicamente por
don C. F. C. el día 11 de julio de 2024, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad
de Navahermosa el mismo día, por entender que la finca respecto de la que se solicita la
inscripción de su representación gráfica catastral ha sido vallada en todo su perímetro,
no habiendo solicitado permiso a tal efecto y sin respetar el derecho de paso o
servidumbre inmemorial constituido sobre la citada finca en favor del predio dominante,
que resultaría ser la parcela catastral 57 del polígono 39.
cve: BOE-A-2024-25408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165795
Las alegaciones formuladas no han sido acompañadas de prueba documental que
sirva de soporte o justificación a las mismas y, en cualquier caso, no se altera la realidad
física exterior que se acota con la descripción gráfica.
Cuarto. Como ya ha señalado la Dirección General de los Registros y del Notariado
en Resolución de 27 de Septiembre de 2018 y Resolución de 23 de diciembre de 2020,
“incluso aunque nos encontremos ante un camino privado o servidumbre de paso, ello no
sería obstáculo para la inscripción de la representación gráfica, ya que no es defecto
para la inscripción de la representación gráfica del predio sirviente que no conste
representada tal servidumbre, dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que
la superficie correspondiente al terpeno de la servidumbre estará comprendida en la
representación gráfica de dicho predio sirviente”.
Por ello, la mera manifestación de sospechas de un conflicto entre colindantes en la
calificación no se fundamenta documentalmente en la oposición de los colindantes ya
que no acredita controversia alguna referida a servidumbre aunque, como ya se ha
expuesto, no alteraría la realidad física exterior de la finca.
Por todo lo expuesto,
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública: Que teniendo por
presentado este escrito y documentos adjuntos, lo admita, y tenga por formulado recurso
gubernativo contra la calificación efectuada con fecha 5/08/2024 por el Registrador de la
Propiedad de Navahermosa (Toledo), D. Jesús Manuel Ciruelos Rodríguez, y en mérito
de lo expuesto acuerde estimar el mismo revocando la nota de calificación,
procediéndose a la inscripción de la representación gráfica solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de
la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo, 22 de abril, 8 de julio, 19 de julio y 10 de octubre de 2016,
6 de febrero, 21 de marzo, 16 de mayo, 5 de julio y 27 de septiembre de 2018 y 18 de
febrero de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de julio de 2020, 4 de septiembre, 29 de noviembre y 5 y 15 de diciembre
de 2023 y 22 de marzo y 9 de julio de 2024.
1. Mediante instancia privada fechada el día 28 de mayo de 2024, que fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Navahermosa el mismo día 28 bajo el
asiento de presentación 124 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada alternativa y consiguiente rectificación de cabida
de la registral 7.032 del Ayuntamiento de Menasalbas que, de una cabida inscrita de 13
hectáreas, 15 áreas y 16 centiáreas, pasa a la mayor de 17 hectáreas, 39 áreas y 41
centiáreas, correspondiéndose con la referencia catastral 45099A039000550000KT.
Tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria, se
formularon alegaciones por parte de quien acredita ser heredero de un colindante
catastral, quien se opuso a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada
propuesta para la registral 7.032 en escrito de alegaciones firmado electrónicamente por
don C. F. C. el día 11 de julio de 2024, que tuvo entrada en el Registro de la Propiedad
de Navahermosa el mismo día, por entender que la finca respecto de la que se solicita la
inscripción de su representación gráfica catastral ha sido vallada en todo su perímetro,
no habiendo solicitado permiso a tal efecto y sin respetar el derecho de paso o
servidumbre inmemorial constituido sobre la citada finca en favor del predio dominante,
que resultaría ser la parcela catastral 57 del polígono 39.
cve: BOE-A-2024-25408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293