Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165794

Sexto. Que, estando disconforme con dicha calificación se formula el presente
recurso toda vez que, tal y como declara la Resolución de 27 de septiembre de 2018 de
la Dirección General de los Registros y del Notariado “no es defecto para inscripción de
la representación gráfica del predio sirviente que no conste determinada tal servidumbre,
dado que ésta es un gravamen de la finca, de manera que la superficie correspondiente
al terreno de la servidumbre estará comprendida en la representación gráfica de dicho
predio sirviente.”
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria, previene que corresponde al Sr.
Registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas, decidir motivadamente, según su
prudente criterio. La nueva redacción de este precepto se incardina en el marco de la
desjudicialización de procedimientos que constituye uno de los objetivos principales de la
Ley 15/205, de 2 de julio, de la Jurisdicción voluntaria.
Uno de los principios de esta regulación de la Jurisdicción Voluntaria es que, salvo
que la ley expresamente lo prevea, la formulación de oposición por alguno de los
interesados no hará contencioso el expediente, ni impedirá que continúe su tramitación
hasta que sea resuelto, tal y como destaca la Exposición de motivos o en su
artículo 17.3.
Segundo. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria dice literalmente: “El registrador
denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma coincidiera en
todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, circunstancia que
será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado. En los demás casos,
y a la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según
su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular
registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.”
Se deniega la inscripción por la oposición de persona que no acredita ser titular
registral de ninguna de las fincas colindantes cuyas alegaciones se limitan a manifestar
que existe una servidumbre de paso inmemorial cuyo acceso se le ha impedido, por lo
que entiende el Sr. Registrador que “dichas alegaciones, que no pueden ser
configuradas como mera oposición, ponen de manifiesto la existencia de un posible
conflicto entre propietarios colindantes, debido a la cartografía catastral.”
Tercero. Como ha reiterado la Dirección General de los Registros y del Notariado,
el artículo 9 de la Ley Hipotecaria contempla la posibilidad de incorporar a la inscripción
como operación específica, la representación gráfica georreferenciada de la finca que
compete su descripción literaria, lo que tiene como consecuencia que “una vez inscrita la
representación gráfica georreferenciada de la finca, su cabida será la resultante de dicha
representación”.
Se ha aportado por el titular registral la descripción literaria de la finca, acreditando
su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante
la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
El Sr. Registrador no ha expresado la existencia de dudas de la identidad de la finca
respecto a la coincidencia en todo o en parte con otra base gráfica inscrita o con el
dominio público, o respecto a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas, o
sobre si pudiera encubrirse un negocio translativo u operaciones de modificación de
entidad hipotecaria.
Como ya se ha expuesto, se deniega la inscripción por “un posible conflicto entre
propietarios colindantes” al manifestar el oponente que “nos oponemos a la inscripción
de la representación gráfica pretendida, toda va que ésta, ha sido vallada en todo su
perímetro, sin pedir permiso ni respetar el derecho de paso o servidumbre inmemorial
constituido sobre ese fundo sirviente para acceder a la pamela de nuestra propiedad
núm. 57”.

cve: BOE-A-2024-25408
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Núm. 293