Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165793

de la base gráfica catastral y coordinación de la finca registral 7032 del término de
Menasalbas.
Con fecha 3 de junio de 2024 y en cumplimiento de la tramitación que marca el
citado art. 199 de la LH, se emitieron las oportunas notificaciones a los titulares
colindantes de la finca sobre la que se tramitaba el expediente. Entre esos titulares
colindantes afectados figuraba la finca con referencia catastral parcela 57 del
polígono 39, cuya titularidad le corresponde a D.ª M. P. C. G.
Con fecha 14 de junio de 2024, consta archivado en esta Oficina, acuse de recibo de
la correspondiente notificación al colindante. Finalizado el periodo de alegaciones
(20 días hábiles desde la recepción), el día 12 de julio de 2024.
Con fecha 11 de julio de 2024, dentro del plazo legalmente previsto para formular
alegaciones, ha tenido entrada en este Registro, escrito suscrito el día 11 de julio
de 2024, por D. C. F. C., suscrito con firma electrónica reconocida y actuando en calidad
de heredero de Dña. M. P. C. G., lo que se debidamente a este Registrador, en el que
manifiesta su oposición a la tramitación del expediente, por no estar de acuerdo con la
cartografía catastral vigente, por considerarla errónea al no derechos de paso entre la
finca objeto del presente expediente y la de su propiedad
Vistas las alegaciones, que no pueden ser configuradas como mera oposición, ponen
de manifiesto la existencia de un posible conflicto entre propietarios colindantes, debido
a la cartografía catastral. Por ello y al ser el presente expediente un procedimiento de
jurisdicción voluntaria, debido a la oposición formulada, cuyo enjuiciamiento de certeza
excede de la [sic] competencias de este Registrador, decreto el cierre del expediente del
artículo 199 de la LH sobre la finca registral 7032 del término de Menasalbas.
La Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública dispone que:
‘…que la registradora en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso
pueda resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a
falta de acuerdo entre los interesados, está reservada a los tribunales de Justicia o
acudir al expediente regulado en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria que dispone
1. Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación
sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que veme sobre
hechos a actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro
público que sean de su siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la
finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas controversias
puede también celebrarse, a opción de los interesados, notario o Secretario judicial. Las
cuestiones previas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite. 2.
Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la avenencia entre los
interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia.’
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60
días contados desde la fecha de esta notificación.”
Cuarto. Que, las alegaciones del escrito de oposición a la inscripción se basan
exclusivamente en la existencia de una supuesta “servidumbre inmemorial” y que se le
está impidiendo el paso por haber sido vallada la finca de la compareciente sin pedir
permiso y en concreto “nos oponemos a la inscripción de la representación gráfica
pretendida, toda vez que ésta, ha sido vallada en todo su perímetro, sin pedir permiso ni
respetar el derecho de paso o servidumbre inmemorial constituido sobre ese fundo
sirviente para acceder a la parcela de nuestra propiedad núm. 57”.
Quinto. Que el firmante de la oposición comparece como heredero de la titular
registral, sin la comparecencia del resto de herederos y sin acreditar aceptación y
adjudicación de herencia.

cve: BOE-A-2024-25408
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Núm. 293