Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165792

debido a la cartografía catastral. Por ello y al ser el presente expediente un
procedimiento de jurisdicción voluntaria, debido a la oposición formulada, cuyo
enjuiciamiento de certeza excede de las competencias de este Registrador, decreto el
cierre del expediente del artículo 199 de la LH sobre la finca registral 7032 del término de
Menasalbas.
La Resolución de 5 de abril de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública dispone que:
“…que la registradora en su calificación o esta Dirección General en sede de recurso
pueda resolver el conflicto entre colindantes que se pone de manifiesto, cuestión que, a
falta de acuerdo entre los interesados, estará reservada a los tribunales de Justicia o
acudir al expediente regulado en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria que dispone:
‘1. Los Registradores serán competentes para conocer de los actos de conciliación
sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre
hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro
público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible,
con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial. La conciliación por estas
controversias puede también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o
Secretario judicial. Las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse
siguiendo este trámite. 2. Celebrado el acto de conciliación, el Registrador certificará la
avenencia entre los interesados o, en su caso, que se intentó sin efecto o avenencia’.”
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 18 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo
de 60 días contados desde la fecha de esta notificación.
Contra esta nota de calificación (…)
En Navahermosa, el Registrador, D. Jesús Samuel Ciruelos Rodríguez Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Jesús Samuel Ciruelos
Rodríguez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Navahermosa a día cinco
de agosto del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña E. R. P. interpuso recurso día 12 de
septiembre de 2024 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:

Primero. Con fecha 28 de mayo de 2024, la compareciente presentó en el Registro
de Navahermosa instancia para la iniciación del expediente comprendido en el art. 199
de la Ley Hipotecaria, solicitando la inscripción de la base gráfica catastral y
coordinación de la finca registral 7032 del término de Menasalbas (Toledo).
Segundo. El documento objeto de la calificación es la representación Descriptiva y
Gráfica
de
datos
catastrales
del
bien
inmueble
con
núm.
de
referencia 45099A039000550000KT, correspondientes a la parcela 55 polígono 39 al
sitio de (…), Menasalbas (Toledo).
Tercero. Con fecha 5 agosto de 2024 se emite Nota de Calificación por el
Registrador de Navahermosa con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos de
derecho:
“Con fecha 28 de mayo de 2024, fue presentado en este Registro, bajo el
asiento 124 del Diario 2024, una instancia suscrita por Dña. E. R. P., en la que se
solicitaba la iniciación del expediente previsto en el art. 199 de la LH, para la inscripción

cve: BOE-A-2024-25408
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