Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25408)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165791
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25408
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a
inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña E. R. P. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Navahermosa, don Jesús Samuel Ciruelos
Rodríguez, a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado
el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 28 de mayo de 2024 por doña E. R. P., con
firma ratificada ante el registrador de la Propiedad de Navahermosa, don Jesús Samuel
Ciruelos Rodríguez, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica catastral de
la finca registral número 7.032 del término de Menasalbas y la consiguiente rectificación
de su superficie.
II
«Con fecha 28 de mayo de 2024, fue presentado en este Registro, bajo el
asiento 124 del Diario 2024, una instancia suscrita por D.ª E. R. P., en la que se
solicitaba la iniciación del expediente previsto en el art. 199 de la LH, para la inscripción
de la base gráfica catastral y coordinación de la finca registral 7032 del término de
Menasalbas.
Con fecha 3 de junio de 2024 y en cumplimento de la tramitación que marca el citado
art. 199 de la LH, se emitieron las oportunas notificaciones a los titulares colindantes de
la finca sobre la que se tramitaba el expediente. Entre esos titulares colindantes
afectados figuraba la finca con referencia catastral parcela 57 del polígono 39, cuya
titularidad le corresponde a D.ª M. P. C. G.
Con fecha 14 de junio de 2024, consta archivado en esta Oficina, acuse de recibo de
la correspondiente notificación al colindante. Finalizando el periodo de alegaciones
(20 días hábiles desde la recepción), el día 12 de julio de 2024.
Con fecha 11 de julio de 2024, dentro del plazo legalmente previsto para formular
alegaciones, ha tenido entrada en este Registro, escrito suscrito el día 11 de julio
de 2024, por D. C. F. C., suscrito con firma electrónica reconocida y actuando en calidad
de heredero de D.ª M. P. C. G., lo que se acredita debidamente a este Registrador, en el
que manifiesta su oposición a la tramitación del expediente, por no estar de acuerdo con
la cartografía catastral vigente, por considerarla errónea al no respetar derechos de paso
entre la finca objeto del presente expediente y la de su propiedad.
Vistas dichas alegaciones, que no pueden ser configuradas como mera oposición,
ponen de manifiesto la existencia de un posible conflicto entre propietarios colindantes,
cve: BOE-A-2024-25408
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Navahermosa, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165791
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25408
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Navahermosa a
inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado el
procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
En el recurso interpuesto por doña E. R. P. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Navahermosa, don Jesús Samuel Ciruelos
Rodríguez, a inscribir la representación gráfica catastral de una finca una vez tramitado
el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante instancia privada suscrita el día 28 de mayo de 2024 por doña E. R. P., con
firma ratificada ante el registrador de la Propiedad de Navahermosa, don Jesús Samuel
Ciruelos Rodríguez, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica catastral de
la finca registral número 7.032 del término de Menasalbas y la consiguiente rectificación
de su superficie.
II
«Con fecha 28 de mayo de 2024, fue presentado en este Registro, bajo el
asiento 124 del Diario 2024, una instancia suscrita por D.ª E. R. P., en la que se
solicitaba la iniciación del expediente previsto en el art. 199 de la LH, para la inscripción
de la base gráfica catastral y coordinación de la finca registral 7032 del término de
Menasalbas.
Con fecha 3 de junio de 2024 y en cumplimento de la tramitación que marca el citado
art. 199 de la LH, se emitieron las oportunas notificaciones a los titulares colindantes de
la finca sobre la que se tramitaba el expediente. Entre esos titulares colindantes
afectados figuraba la finca con referencia catastral parcela 57 del polígono 39, cuya
titularidad le corresponde a D.ª M. P. C. G.
Con fecha 14 de junio de 2024, consta archivado en esta Oficina, acuse de recibo de
la correspondiente notificación al colindante. Finalizando el periodo de alegaciones
(20 días hábiles desde la recepción), el día 12 de julio de 2024.
Con fecha 11 de julio de 2024, dentro del plazo legalmente previsto para formular
alegaciones, ha tenido entrada en este Registro, escrito suscrito el día 11 de julio
de 2024, por D. C. F. C., suscrito con firma electrónica reconocida y actuando en calidad
de heredero de D.ª M. P. C. G., lo que se acredita debidamente a este Registrador, en el
que manifiesta su oposición a la tramitación del expediente, por no estar de acuerdo con
la cartografía catastral vigente, por considerarla errónea al no respetar derechos de paso
entre la finca objeto del presente expediente y la de su propiedad.
Vistas dichas alegaciones, que no pueden ser configuradas como mera oposición,
ponen de manifiesto la existencia de un posible conflicto entre propietarios colindantes,
cve: BOE-A-2024-25408
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Navahermosa, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: