Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 165771

Gastos.

Todos los gastos e impuestos que por la presente escritura de opción de compra se
causen y devenguen serán de cuenta y cargo de la concedente/vendedora, ya que la
formalización de la opción de compra ante notario ha sido a solicitud expresa de ésta
(…).
Sexta. Aceptación.
La parte otorgante, en la intervención que ostenta, acepta esta escritura y sus
efectos jurídicos solicitando expresamente del Iltre. Sr. Registrador de la Propiedad la
inscripción del presente derecho de opción de compra, y con carácter especial las
cláusulas tercera y quinta, en perjuicio de terceros de conformidad con lo previsto en la
vigente Ley y Reglamento Hipotecario.
Séptima. Solicitud especial.
En virtud del Artículo 65 de la Ley Hipotecaria (“Las faltas de los títulos sujetos a
inscripción pueden ser subsanables o insubsanables. Si el título tuviere alguna falta
subsanable, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá anotación preventiva
cuando la solicite el que presentó el título. En el caso de contener alguna falta
insubsanable se denegará la inscripción, sin poder hacerse la anotación preventiva. Para
distinguir las faltas subsanables de las insubsanables y extender o no, en su
consecuencia, la anotación preventiva a que se refiere este artículo, atenderá el
Registrador tanto al contenido como a las formas y solemnidades del título y a los
asientos del Registro con él relacionados”) y con el fin de no incurrir en el contenido del
Artículo 69 (“El que pudiendo pedir la anotación preventiva de un derecho, dejase de
hacerlo dentro de término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo o anotarlo a
su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de
persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo”) las partes solicitan de
forma expresa que, en caso de producirse la suspensión de la inscripción objeto de este
documento, se proceda a la anotación preventiva del contenido del mismo.
Octava. Efectos del ejercicio de la opción de compraventa.
El ejercicio de la opción de compra, cumpliendo todo lo indicado en esta escritura y
en la escritura de opción de compra de la que trae causa, producirá la inmediata
transmisión de la propiedad y la posesión del pleno dominio de la finca a favor de la
parte optante/compradora.
En consecuencia, la parte cedente/vendedora autoriza por la presente a la parte
optante/compradora para que entre en posesión de la finca descrita, desde el momento
en que haya cumplido todo lo anterior, ejercitando así el derecho de opción de compra.
Solicitud de inscripción parcial.

Que, las partes otorgantes, en la intervención que ostentan, solicitan expresamente
la inscripción parcial de la presente escritura, en el supuesto de que alguna de sus
cláusulas, o de los hechos, actos o negocios jurídicos contenidos en ella, susceptibles de
inscripción, adoleciese de algún defecto, a juicio del señor Registrador, que impida la
práctica de la misma».
Previa una calificación del título extremadamente parca en su motivación, y no
especialmente clara en lo tocante a señalar lo que no se inscribe y por qué razón
(engloba varios supuestos y alude a una causa que parece referirse a las ultimas
cláusulas que indica), el registrador inscribió a favor de la entidad «Majuen Real Estate,
S.L.U.» el derecho de opción de compra sobre la registral número 15.288, no
inscribiendo: «De la cláusula segunda desde el apartado e) hasta el final de la cláusula;
de la cláusula tercera desde las palabras “También se imputará...” hasta el final de la

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Novena.