Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165770
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba
la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y
hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose,
si fuere el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca
descrita y estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del
otorgamiento de la presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su
consignación notarial a favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte concedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos
créditos, siempre que estuvieran vigentes e inscritos con cargo preferente al
otorgamiento de la presente escritura, una vez descontada la prima de la opción, y otros
desembolsos previstos en la presente escritura, la optante/compradora solicitará de los
posibles acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción,
siendo dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio
para el ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte concedente-vendedora el
saldo restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a
su favor, en caso de no comparecer la concedente-vendedora dicho importe y
certificados se consignarán en la Notaria a disposición de ésta, resultando de esta
manera a todos los efectos completado el pago del precio de la presente opción de
compra. La imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá
mediante un cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer el
comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles
diferencias que a favor del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la
concedente/vendedora la diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la
parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que la
graven y que estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente al otorgamiento de la
presente escritura, así como libre de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte
vendedora obligada de evicción y saneamiento.
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165770
imputará al precio de la compraventa. También se imputará al precio de la compraventa
aquellas cantidades que el comprador deba retener, en su caso, para cancelar cargas
existentes sobre la finca que estuvieren vigentes e inscritas con rango preferente a la
fecha del otorgamiento de la presente escritura y deudas con respecto a la comunidad
de propietarios en que esté ubicada la finca, además de los importes adeudados en
concepto de Impuestos y contribuciones pendientes de pago en el momento de
formalización del ejercicio de la opción de compra, así como cuantas cantidades reciba
la parte vendedora/cedente desde la formalización de la presente opción de compra y
hasta el ejercicio de la misma bien en cheques y/o transferencia y/o bien subrogándose,
si fuere el caso, en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca
descrita y estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente a la fecha del
otorgamiento de la presente escritura, o, en su caso, si procediere, mediante su
consignación notarial a favor de los acreedores de derechos inscritos con posterioridad.
Con respecto a las cantidades y/o desembolsos que la parte concedente/vendedora
haya podido recibir desde la constitución del derecho de opción de compra y hasta el
ejercicio de la misma, la parte compradora deberá aportar certificado original emitido por
la concedente/vendedora o bien escritura pública de carta de pago en el cual deberán
constar las cantidades recibidas, la fecha de la recepción de las mismas, los medios de
pago, además y de forma expresa deberá constar que la cantidad recibida se asigna a
parte del precio de la compraventa de la finca objeto de transmisión.
La parte concedente, acepta de forma expresa que, para el caso de subrogarse la
optante en la deuda pendiente de la hipoteca o hipotecas que graven la finca o bien se
produzca la retención del importe necesario para satisfacer el remanente de dichos
créditos, siempre que estuvieran vigentes e inscritos con cargo preferente al
otorgamiento de la presente escritura, una vez descontada la prima de la opción, y otros
desembolsos previstos en la presente escritura, la optante/compradora solicitará de los
posibles acreedores, certificación de saldo pendiente a fecha de ejercicio de la opción,
siendo dicho saldo, sus intereses, gastos y comisiones la cantidad a descontar del precio
para el ejercicio de la opción de compra, entregando a la parte concedente-vendedora el
saldo restante a su favor resultante o bien pudiendo reclamar la optante la diferencia a
su favor, en caso de no comparecer la concedente-vendedora dicho importe y
certificados se consignarán en la Notaria a disposición de ésta, resultando de esta
manera a todos los efectos completado el pago del precio de la presente opción de
compra. La imposibilidad de aportar el/los certificado de saldo pendiente se suplirá
mediante un cálculo aproximado basado en la información de que pueda disponer el
comprador en cada momento, quedando el comprador obligado a asumir las posibles
diferencias que a favor del vendedor pudieran producirse, pudiendo reclamar la
concedente/vendedora la diferencia a su favor.
En ningún caso se entenderá que la no aportación de los certificados de saldo dará
lugar a una cláusula suspensiva, quedando completado el pago del precio de la presente
opción de compra y quedando perfectamente legitimado el vendedor a reclamar al
comprador cuantas cantidades considere oportunas por este concepto.
En caso de que la parte optante/compradora no se subrogase en la hipoteca, los
gastos de cancelación, para el caso en que quisiera cancelarse, serán a cargo de la
parte concedente/vendedora.
2. La finca se transmitirá en concepto de libre de cargas reales, y fiscales, excepto
en caso de subrogarse la parte optante/compradora a la hipoteca o hipotecas que la
graven y que estuvieren vigentes e inscritos con rango preferente al otorgamiento de la
presente escritura, así como libre de arrendatarios y ocupantes, quedando la parte
vendedora obligada de evicción y saneamiento.
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293