Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165769
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero, 30 de julio (4.ª), 31 de julio (2.ª) y 1 y 2 de octubre
de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura de opción de compra autorizada por el notario de Valencia, don
Emilio Vicente Orts Calabuig, el día 12 de abril de 2024 (protocolo 846), la mercantil
«Frufor, S.L.» concedió a la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.» un derecho de
opción de compra sobre la registral 15.288 (ubicada en Formentera) del Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4. De la citada escritura, y por lo que interesa al presente
recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda.
Son pactos de esta opción de compra: (…).
Tercera.
La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra se
sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de trescientos
ochenta mil euros (€ 380.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
e). La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no
arrendar, ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo
consentimiento expreso por parte de la optante/compradora.
Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f). La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener
la finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g). La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165769
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 6, 10, 1115, 1256, 1273, 1449, 1690, 1859 y 1884 del Código
Civil; 1, 9, 18 y 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria; 14 y 51 del Reglamento
Hipotecario; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1902, 19 de mayo
de 1982, 20 de mayo de 1986, 10 de junio de 1995, 18 de febrero, 19 de abril y 7 de
octubre de 1997, 13 de mayo de 1998, 15 de junio de 1999, 26 de febrero y 26 de abril
de 2001, 30 de diciembre de 2002, 10 de marzo de 2004, 2 y 17 de febrero de 2006, 2
de julio de 2007, 21 de enero y 5 de junio de 2008, 20 de abril de 2009, 31 de marzo
de 2011, 29 de mayo de 2014, 15 de junio de 2016 y 21 de febrero de 2017; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de junio
de 1986, 29 de septiembre de 1987, 8 de abril y 5 de junio de 1991, 5 de mayo y 22 de
septiembre de 1992, 25 de febrero y 18 de octubre de 1994, 30 de septiembre de 1998,
13 de febrero y 26 de marzo de 1999, 13 de marzo de 2000, 10 de enero de 2001, 19 de
febrero de 2002, 20 de noviembre de 2006, 24 de septiembre de 2007, 26 de noviembre
de 2008, 20 de julio, 20 de septiembre y 21 de octubre de 2012, 21 y 22 de febrero, 4 de
julio y 5 de septiembre de 2013, 14 de julio de 2016, 12 de enero de 2017, 26 de
diciembre de 2018, 14 de mayo de 2019 y 28 de enero de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 27 de octubre de 2020, 15 de
marzo y 21 de julio de 2021, 11 de abril y 13 de julio de 2022, 18 de septiembre y 12 y 14
de diciembre de 2023 y 9 de enero, 30 de julio (4.ª), 31 de julio (2.ª) y 1 y 2 de octubre
de 2024.
1.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura de opción de compra autorizada por el notario de Valencia, don
Emilio Vicente Orts Calabuig, el día 12 de abril de 2024 (protocolo 846), la mercantil
«Frufor, S.L.» concedió a la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.» un derecho de
opción de compra sobre la registral 15.288 (ubicada en Formentera) del Registro de la
Propiedad de Eivissa número 4. De la citada escritura, y por lo que interesa al presente
recurso, se transcriben los siguientes particulares:
«Segunda.
Son pactos de esta opción de compra: (…).
Tercera.
La escritura de compraventa en ejercicio del derecho de opción de compra se
sujetará a las siguientes condiciones:
1. El precio de compraventa de la finca antes descrita, será la suma de trescientos
ochenta mil euros (€ 380.000), cantidad que la parte optante/compradora deberá
satisfacer, en el momento que se ejercite la opción de compra, la cual se podrá ejercitar
sobre la finca descrita, una vez descontado el precio o prima de la opción que se
cve: BOE-A-2024-25405
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e). La parte concedente/vendedora se compromete de forma expresa a no
arrendar, ni vender, ni hipotecar la finca objeto de esta escritura, sin previo
consentimiento expreso por parte de la optante/compradora.
Asimismo, si se produjera la venta por la parte vendedora, previo consentimiento
expreso por la parte optante/compradora, se llevará a cabo una vez haya sido cancelada
previamente la presente opción de compra.
f). La parte concedente/vendedora así mismo se compromete a cuidar y mantener
la finca en el estado actual de conservación, velando por el buen estado de la misma.
g). La parte concedente/vendedora se compromete a dar continuidad al pago de las
cuotas mensuales de cuantas hipotecas, costes de comunidad de propietarios, incluidas
derramas, impuestos y arbitrios, deba asumir la propiedad de la finca.