Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165768
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima
de 19.000€ siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en “préstamo” o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas “arras” de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
esenciales del mismo como es establecer el marco y las condiciones futuras de una
compraventa debiéndose de ejercitar la misma en otro instrumento público.
Tal y como es de ver de la resolución notificada, la misma, adolece de una evidente
falta de motivación lo que perjudica los intereses de la presente parte atendiendo a que
no ha podido conocer cuáles han sido los extremos que el Registrador aprecia en su
resolución.
Pese a ello explicaremos que, la formulación contenida en la escritura es,
precisamente, para no dejar al arbitrio de una de las partes –la parte concedente– el
precio final a pagar por la parte optante para el caso de ejercitar la opción de compra ya
que, de no hacerse, la parte concedente vería libre la vía para concertar préstamos o
gravar el inmueble hasta el punto de que, como es obvio, la parte optante ya no desearía
ejercitar su derecho de opción de compra, dado el estado de cargas sobre el inmueble, y
se vería obligada por la conducta de la concedente a perder el dinero abonado en
concepto de prima.
Lejos de suponer una situación de indeterminación del precio para el concedente es
para evitar una situación de abuso por parte del mismo respecto a la parte optante y que
se pueda llevar a cabo una indeterminación en el precio final a abonar por la optante –
sobre todo por las cargas que puedan pesar sobre el inmueble– por la conducta que
pudiera mostrar la parte concedente.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art, 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Artículo 1. 255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la Registrador de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 12 de abril de 2024
ante el Notario de Valencia, Don Emilio Vicente Orts Calabuig, bajo el n.º 846 de su
protocolo».
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe a este Centro Directivo. Dado traslado del recurso
interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha formulado alegaciones.
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165768
Mediante la escritura de opción de compra se acordó el pago de una prima
de 19.000€ siendo dicha suma superior a la cantidad mínima que viene estableciendo la
normativa tributaria, esto es, un 5 % sobre la base del valor mayor entre Valor de
Referencia, valor de mercado o precio pactado por las partes.
Dicha prima obvio es que dicha suma será detraída del precio final pactado por la
compraventa, no siendo la misma en modo alguno una suma entregada en “préstamo” o
que pueda amparar otro tipo de negocio jurídico.
La misma, si es que se desea forzar los términos del acuerdo, pudiera asemejarse a
unas “arras” de un contrato de compraventa futuro pero no por ello se desnaturaliza el
negocio jurídico en sí, una opción de compra, ya que no se alteran los elementos
esenciales del mismo como es establecer el marco y las condiciones futuras de una
compraventa debiéndose de ejercitar la misma en otro instrumento público.
Tal y como es de ver de la resolución notificada, la misma, adolece de una evidente
falta de motivación lo que perjudica los intereses de la presente parte atendiendo a que
no ha podido conocer cuáles han sido los extremos que el Registrador aprecia en su
resolución.
Pese a ello explicaremos que, la formulación contenida en la escritura es,
precisamente, para no dejar al arbitrio de una de las partes –la parte concedente– el
precio final a pagar por la parte optante para el caso de ejercitar la opción de compra ya
que, de no hacerse, la parte concedente vería libre la vía para concertar préstamos o
gravar el inmueble hasta el punto de que, como es obvio, la parte optante ya no desearía
ejercitar su derecho de opción de compra, dado el estado de cargas sobre el inmueble, y
se vería obligada por la conducta de la concedente a perder el dinero abonado en
concepto de prima.
Lejos de suponer una situación de indeterminación del precio para el concedente es
para evitar una situación de abuso por parte del mismo respecto a la parte optante y que
se pueda llevar a cabo una indeterminación en el precio final a abonar por la optante –
sobre todo por las cargas que puedan pesar sobre el inmueble– por la conducta que
pudiera mostrar la parte concedente.
Por todo lo expuesto entiende esta parte que debe de llevarse a cabo la inscripción
del negocio jurídico llevado a cabo puesto que no cabe modificar los términos acordados
en el mismo ya que supondría cambiar completamente los términos del negocio jurídico
además de que supondría una auténtica limitación a la autonomía de voluntad de las
partes previsto y regulado en el art, 1.255 CC.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Artículo 1. 255 del Código Civil.
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la Registrador de
la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de opción de compra.
Por todo lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde que lo procedente es
inscribir la escritura de opción de compra llevada a cabo en fecha 12 de abril de 2024
ante el Notario de Valencia, Don Emilio Vicente Orts Calabuig, bajo el n.º 846 de su
protocolo».
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de septiembre de 2024, el registrador de la Propiedad
elevó el expediente, con su informe a este Centro Directivo. Dado traslado del recurso
interpuesto al notario autorizante del título calificado, no ha formulado alegaciones.
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293