Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165767
Son aplicables los siguientes fundamentos de derecho:
Arts. 98 LH, 9 y 51 RH.
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho se suspende, y, sin perjuicio de
la posibilidad de solicitar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, la
anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la propia Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…).
El Registrador, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Álvaro Esteban Gómez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Eivissa 4 a
día uno de agosto del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.», interpuso recurso el día 30
de agosto de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«(…) ante este órgano comparece y como mejor proceda, dice:
Que en fecha 06 de agosto de 2024 me ha sido notificada, suspensión de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Cláusulas de contenido personal y obligacional.
– Cláusulas con intrascendencia real.
Que mostrando desacuerdo con los defectos aducidos por la Registrador para
suspender la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma
desnaturaliza el objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la suspensión de la inscripción de fecha 01 de agosto de 2024,
notificado a esta parte en fecha 6 de agosto de 2024, y dictado en el asiento 983
diario 106, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que en fecha 12 de abril de 2024 se otorgó ante el Notario de Valencia,
Don Emilio Vicente Orts Calabuig escritura de constitución de opción de compra bajo el
n.º 846 de su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Frufor, Sociedad Limitada.
Como parte optante/compradora:
Se suspende la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Ibiza al apreciar el Registrador que distintas
cláusulas presentes en la escritura tienen intrascendencia real o bien por su contenido
obligacional o real.
Existe una clara falta de motivación en la resolución notificada a esta parte por
cuanto se desconoce el motivo por el que se deniega la inscripción, por ejemplo, de la
cláusula tercera a la que se hace referencia pero de la que no se hace expresión alguna
sobre el motivo de su no inscripción lo que causa una evidente indefensión a esta parte
atendiendo a la importancia de dicha cláusula al ser la que determina el precio futuro de
la compraventa, en caso de ejercitarse el derecho de opción (…).
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
– Majuen Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal (…).
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165767
Son aplicables los siguientes fundamentos de derecho:
Arts. 98 LH, 9 y 51 RH.
Por los referidos hechos y fundamentos de derecho se suspende, y, sin perjuicio de
la posibilidad de solicitar, dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, la
anotación preventiva prevista en el art. 42.9 de la propia Ley Hipotecaria.
Contra dicha calificación (…).
El Registrador, Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Álvaro Esteban Gómez registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Eivissa 4 a
día uno de agosto del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña V. S. F., abogada, en nombre y
representación de la mercantil «Majuen Real Estate, S.L.U.», interpuso recurso el día 30
de agosto de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«(…) ante este órgano comparece y como mejor proceda, dice:
Que en fecha 06 de agosto de 2024 me ha sido notificada, suspensión de la
inscripción por existencia de defecto subsanable siendo el mismo:
– Cláusulas de contenido personal y obligacional.
– Cláusulas con intrascendencia real.
Que mostrando desacuerdo con los defectos aducidos por la Registrador para
suspender la inscripción interesada y dado que, de lo manifestado por la misma
desnaturaliza el objeto del negocio jurídico llevado a cabo, dentro del plazo legal se
interpone recurso contra la suspensión de la inscripción de fecha 01 de agosto de 2024,
notificado a esta parte en fecha 6 de agosto de 2024, y dictado en el asiento 983
diario 106, en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que en fecha 12 de abril de 2024 se otorgó ante el Notario de Valencia,
Don Emilio Vicente Orts Calabuig escritura de constitución de opción de compra bajo el
n.º 846 de su protocolo.
En las mismas eran partes intervinientes como parte concedente/vendedora:
– Frufor, Sociedad Limitada.
Como parte optante/compradora:
Se suspende la inscripción de la escritura referida, como ya hemos indicado, por
parte del Registro de la Propiedad de Ibiza al apreciar el Registrador que distintas
cláusulas presentes en la escritura tienen intrascendencia real o bien por su contenido
obligacional o real.
Existe una clara falta de motivación en la resolución notificada a esta parte por
cuanto se desconoce el motivo por el que se deniega la inscripción, por ejemplo, de la
cláusula tercera a la que se hace referencia pero de la que no se hace expresión alguna
sobre el motivo de su no inscripción lo que causa una evidente indefensión a esta parte
atendiendo a la importancia de dicha cláusula al ser la que determina el precio futuro de
la compraventa, en caso de ejercitarse el derecho de opción (…).
cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es
– Majuen Real Estate, Sociedad Limitada Unipersonal (…).