Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25405)
Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir determinados pactos de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024
Séptima.

Sec. III. Pág. 165766

Solicitud especial.

En virtud del Artículo 65 de la Ley Hipotecaria (“Las faltas de los títulos sujetos a
inscripción pueden ser subsanables o insubsanables./Si el título tuviere alguna falta
subsanable, el Registrador suspenderá la inscripción y extenderá anotación preventiva
cuando la solicite el que presentó el título. En el caso de contener alguna falta
insubsanable se denegará la inscripción, sin poder hacerse la anotación preventiva. Para
distinguir las faltas subsanables de las insubsanables y extender o no, en su
consecuencia, la anotación preventiva a que se refiere este artículo, atenderá el
Registrador tanto al contenido como a las formas y solemnidades del título y a los
asientos del Registro con él relacionados”) y con el fin de no incurrir en el contenido del
Artículo 69 (“El que pudiendo pedir la anotación preventiva de un derecho, dejase de
hacerlo dentro de término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo o anotarlo a
su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de
persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo”) las partes solicitan de
forma expresa que, en caso de producirse la suspensión de la inscripción objeto de este
documento, se proceda a la anotación preventiva del contenido del mismo.
Octava.

Efectos del ejercicio de la opción de compraventa.

El ejercicio de la opción de compra, cumpliendo todo lo indicado en esta escritura y
en la escritura de opción de compra de la que trae causa, producirá la inmediata
transmisión de la propiedad y la posesión del pleno dominio de la finca a favor de la
parte optante/compradora.
En consecuencia, la parte cedente/vendedora autoriza por la presente a la parte
optante/compradora para que entre en posesión de la finca descrita, desde el momento
en que haya cumplido todo lo anterior, ejercitando así el derecho de opción de compra.
Novena. Solicitud de inscripción parcial.–Que, las partes otorgantes, en la
intervención que ostentan, solicitan expresamente la inscripción parcial de la presente
escritura, en el supuesto de que alguna de sus cláusulas, o de los hechos, actos o
negocios jurídicos contenidos en ella, susceptibles de inscripción, adoleciese de algún
defecto, a juicio del señor Registrador, que impida la práctica de la misma».
II

«Previa calificación del documento, o sea, escritura de opción de compra otorgada
ante el Notario de Valencia Don Emilio Vicente Orts Calabuig el doce de abril del año dos
mil veinticuatro, n.º 846/2024 de protocolo, que ha motivado el asiento 983 del
Diario 106, pongo en su conocimiento, según lo dispuesto en los art. 19 bis y 322 y
siguientes de la Ley Hipotecaria, tras su reforma, Ley 24/2001 de 27 de Diciembre de
Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, y de conformidad con lo previsto en
la Ley 39/2025 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo, que dicho título ha sido
inscrito en la finca 15288 de Formentera, inscripción 3.ª –CRU 07037001081847–, en
cuya virtud se ha inscrito a favor de la entidad “Majuen Real Estate Sociedad Limitada
Unipersonal” su derecho de opción de compra sobre el pleno dominio de dicha finca.
No se ha inscrito:
– De la cláusula segunda desde el apartado e) hasta el final de la cláusula; de la
cláusula tercera desde las palabras “También se imputará...” hasta el final de la cláusula;
la cláusula cuarta y las cláusulas sexta a novena, por su carácter personal u obligacional,
dado que, por su intrascendencia real, no delimitan la naturaleza y el contenido del
derecho de opción que se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2024-25405
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Eivissa número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: