Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25404)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165761
Abril y Orden JUS/319/2018, de 21 de Marzo, publicado en el B.O.E. n.º 75 de fecha 27
de marzo de 2.018.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Francisco
Germán Taboada Tejerizo. Registrador Mercantil de Granada, el día treinta de agosto de
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación don V. y doña A. M. G., en nombre y
representación y como administradores mancomunados de la sociedad «Encarnación
Guzmán Ávila e Hijos, S.L.», interpusieron recurso el día 3 de septiembre de 2024 en
virtud de escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Que con fecha 30 de agosto del presente año ha recibido la segunda nota de
calificación en la que literalmente la nueva calificación expresa:
“No consta debidamente cumplimentada la declaración de identificación del titular real.
La fecha en la que debe reputarse el cambio en los datos tiene que estar comprendida entre
la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de aprobación de cuentas...” (…)
Que indudablemente esta calificación adolece de un error, y es que, no ha existido
cambio alguno en los datos de los titulares reales desde la fecha consignada en el
impreso (31 de Diciembre de 2007).
Indudablemente es imposible hacer una subsanación en el depósito de cuentas sin
incurrir en una falsedad por cuanto no ha existido cambio alguno en los datos de los
titulares reales.
Que lo que, si existe, es un error en el impreso digital R2 del año 2023, y anteriores,
y es que no se permite realizar la declaración del titular real sin alteración alguna.
En el apartado titularidad Real del impreso digital, concretamente expresa:
“La sociedad presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del
titular Real existe marcado un sí, sin posibilidad de modificación, existiendo la llamada
(2), que indica la obligatoriedad de presentar la titularidad Real.
Si en lugar de existir solo esta página, se hiciera en este mismo apartado la
posibilidad de decir que no, y se copiaran automáticamente los datos consignados en el
año anterior, no se estaría incurriendo en ninguna falsedad. Es decir la Entidad que ya
haya presentado en años anteriores su titularidad real, y que no haya tenido alteración
alguna, marcaría no y automáticamente el programa recuperaría los datos depositados
en años anteriores.
Lo anterior permitiría una datación más exacta de los cambios de titularidad real.”
Y por todo lo anterior;
Solicita. Se tenga por presentado este recurso, se vea la imposibilidad de
subsanación sin incurrir en una falsedad, porque decir que ha existido cambio sin que
haya existido, no es correcto, se proceda al depósito de cuentas de nuestra
representada».
IV
El registrador Mercantil formó el oportuno expediente, en el que incluyó su informe, y
lo elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-25404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165761
Abril y Orden JUS/319/2018, de 21 de Marzo, publicado en el B.O.E. n.º 75 de fecha 27
de marzo de 2.018.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Francisco
Germán Taboada Tejerizo. Registrador Mercantil de Granada, el día treinta de agosto de
dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación don V. y doña A. M. G., en nombre y
representación y como administradores mancomunados de la sociedad «Encarnación
Guzmán Ávila e Hijos, S.L.», interpusieron recurso el día 3 de septiembre de 2024 en
virtud de escrito en el que alegaban lo siguiente:
«Que con fecha 30 de agosto del presente año ha recibido la segunda nota de
calificación en la que literalmente la nueva calificación expresa:
“No consta debidamente cumplimentada la declaración de identificación del titular real.
La fecha en la que debe reputarse el cambio en los datos tiene que estar comprendida entre
la fecha del cierre del ejercicio y la fecha de aprobación de cuentas...” (…)
Que indudablemente esta calificación adolece de un error, y es que, no ha existido
cambio alguno en los datos de los titulares reales desde la fecha consignada en el
impreso (31 de Diciembre de 2007).
Indudablemente es imposible hacer una subsanación en el depósito de cuentas sin
incurrir en una falsedad por cuanto no ha existido cambio alguno en los datos de los
titulares reales.
Que lo que, si existe, es un error en el impreso digital R2 del año 2023, y anteriores,
y es que no se permite realizar la declaración del titular real sin alteración alguna.
En el apartado titularidad Real del impreso digital, concretamente expresa:
“La sociedad presenta por primera vez o actualiza los datos de identificación del
titular Real existe marcado un sí, sin posibilidad de modificación, existiendo la llamada
(2), que indica la obligatoriedad de presentar la titularidad Real.
Si en lugar de existir solo esta página, se hiciera en este mismo apartado la
posibilidad de decir que no, y se copiaran automáticamente los datos consignados en el
año anterior, no se estaría incurriendo en ninguna falsedad. Es decir la Entidad que ya
haya presentado en años anteriores su titularidad real, y que no haya tenido alteración
alguna, marcaría no y automáticamente el programa recuperaría los datos depositados
en años anteriores.
Lo anterior permitiría una datación más exacta de los cambios de titularidad real.”
Y por todo lo anterior;
Solicita. Se tenga por presentado este recurso, se vea la imposibilidad de
subsanación sin incurrir en una falsedad, porque decir que ha existido cambio sin que
haya existido, no es correcto, se proceda al depósito de cuentas de nuestra
representada».
IV
El registrador Mercantil formó el oportuno expediente, en el que incluyó su informe, y
lo elevó a este Centro Directivo.
cve: BOE-A-2024-25404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293