Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25404)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165762
Fundamentos de Derecho
Vistos el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central
de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento; la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo número 1590/2024, de 10 de octubre;
la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de mayo de 2023 y 23 de abril y 8 de mayo de 2024, referidas a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16, 21 y 29 de noviembre 2022 y 18 y 19 septiembre
y 30 de octubre de 2023.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2023 son objeto de calificación negativa por no
encontrarse la hoja, relativa a la declaración de identificación del titular real, debidamente
cumplimentada.
El recurrente alega que habiendo declarado en ocasiones anteriores la titularidad real
y no existiendo actualización de datos, procede el depósito por no existir alteración de la
información en su día proporcionada.
2. Esta Dirección General ha reiterado (vid. «Vistos») la obligación que resulta a las
sociedades de capital obligadas a depositar cuentas anuales no consolidadas, en
relación con la declaración de la titularidad real, la debida y correcta cumplimentación del
impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo.
Dicha obligación existe y es exigible, aunque se afirme que no ha existido alteración
alguna de datos (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de noviembre de 2022).
La cuestión por tanto se centra en determinar si está correctamente suscrito el
modelo de declaración de titularidad real, que se presenta junto con las cuentas anuales,
si no constan debidamente cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo,
vigente al tiempo de su solicitud, en cuanto a la actualización de datos.
La respuesta sólo puede ser negativa.
Como resulta de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de esta Dirección General,
referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, se modifican algunos aspectos de los
modelos aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la
habilitación establecida en su disposición final primera.
Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa al presente expediente, destaca la
señalada en el apartado A.1.2, cambios en la hoja de titularidad real, de la propia
Resolución: «Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica
la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE)
2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de
Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las
principales novedades consisten en: Se establecen campos adicionales que permiten
una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo
de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos
según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de
derechos de voto. En las tablas IV. a y IV. b, de nueva creación, se debe informar del
porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto
respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control».
Estos modelos han sido mantenidos para las cuentas del ejercicio 2023, a presentar
en el 2024, por las Resoluciones de 23 de abril y 8 de mayo de 2024 de esta Dirección
cve: BOE-A-2024-25404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165762
Fundamentos de Derecho
Vistos el Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central
de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento; la Sentencia de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo número 1590/2024, de 10 de octubre;
la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para
la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados
a su publicación; las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de mayo de 2023 y 23 de abril y 8 de mayo de 2024, referidas a los
modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16, 21 y 29 de noviembre 2022 y 18 y 19 septiembre
y 30 de octubre de 2023.
1. Presentadas a depósito las cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad
limitada correspondientes al ejercicio 2023 son objeto de calificación negativa por no
encontrarse la hoja, relativa a la declaración de identificación del titular real, debidamente
cumplimentada.
El recurrente alega que habiendo declarado en ocasiones anteriores la titularidad real
y no existiendo actualización de datos, procede el depósito por no existir alteración de la
información en su día proporcionada.
2. Esta Dirección General ha reiterado (vid. «Vistos») la obligación que resulta a las
sociedades de capital obligadas a depositar cuentas anuales no consolidadas, en
relación con la declaración de la titularidad real, la debida y correcta cumplimentación del
impreso vigente correspondiente al momento en que se lleva a cabo.
Dicha obligación existe y es exigible, aunque se afirme que no ha existido alteración
alguna de datos (vid. Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 16 de noviembre de 2022).
La cuestión por tanto se centra en determinar si está correctamente suscrito el
modelo de declaración de titularidad real, que se presenta junto con las cuentas anuales,
si no constan debidamente cumplimentados los datos exigidos por el nuevo modelo,
vigente al tiempo de su solicitud, en cuanto a la actualización de datos.
La respuesta sólo puede ser negativa.
Como resulta de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de esta Dirección General,
referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales de los sujetos obligados a su publicación, se modifican algunos aspectos de los
modelos aprobados por la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, en virtud de la
habilitación establecida en su disposición final primera.
Entre dichas modificaciones, y en lo que interesa al presente expediente, destaca la
señalada en el apartado A.1.2, cambios en la hoja de titularidad real, de la propia
Resolución: «Para todos los modelos individuales, normal, abreviado y Pyme se modifica
la hoja de titularidad real en aplicación de la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva (UE)
2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo
de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifican las
Directivas 2009/138/CE y 2013/36/UE, que establece un Registro Central de
Titularidades reales que será regulado mediante Reglamento, una vez entre en vigor. Las
principales novedades consisten en: Se establecen campos adicionales que permiten
una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo
de documento). Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos
según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de
derechos de voto. En las tablas IV. a y IV. b, de nueva creación, se debe informar del
porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto
respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control».
Estos modelos han sido mantenidos para las cuentas del ejercicio 2023, a presentar
en el 2024, por las Resoluciones de 23 de abril y 8 de mayo de 2024 de esta Dirección
cve: BOE-A-2024-25404
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293