Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25404)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Granada, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165760

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25404

Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de
Granada, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad
correspondiente al ejercicio 2023.

En el recurso interpuesto por don V. y doña A. M. G., en nombre y representación y
como administradores mancomunados de la sociedad «Encarnación Guzmán Ávila e
Hijos, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de
Bienes Muebles I de Granada, don Francisco Germán Taboada Tejerizo, por la que se
rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
Hechos
I
Las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la sociedad «Encarnación Guzmán Ávila e
Hijos, S.L.» fueron presentadas, en forma telemática, en el Registro Mercantil de
Granada el día 24 de julio de 2024, bajo la entrada número 2/2024/505355, siendo
calificadas negativamente el día 12 de agosto de 2024 por no poderse verificar las firmas
digitales de los firmantes de la certificación del acta de aprobación por la junta general de
las cuentas anuales.
II
Presentadas nuevamente el día 16 de agosto de 2024 dichas cuentas en el Registro
Mercantil de Granada, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Fundamentos de Derecho
1. La Certificación de la Junta aprobatoria de las Cuentas, deberá ser firmada por el
Órgano de Administración (Art. 366.2 del RRM). -Subsanado
2. Nueva calificación: No consta debidamente cumplimentada la declaración de
identificación del titular real. La fecha en la que debe reputarse el cambio en los datos
tiene que estar comprendida entre la fecha de cierre del ejercicio y la fecha de
aprobación de las cuentas anuales. Art. 8 del Reglamento de la Ley 10/2010 de 28 de

cve: BOE-A-2024-25404
Verificable en https://www.boe.es

Hechos
Ejercicio: 2023
Diario/Asiento: 2024/4085
F. presentación: 16/08/2024
Entrada: 2/2024/514083
Sociedad: Encarnación Limitada Guzmán Ávila e Hijos Sociedad.
Autorizante: