Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

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de validación catastral positivo concordante con dicha descripción será necesario
tramitarlo conforme al art. 199 de la Ley Hipotecaria.
Los defectos posteriores al primero se consideran subsanables
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Pozuelo de Alarcón. El Registrador de la Propiedad, Fdo: Reynaldo Vázquez de
Lapuerta Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Reynaldo
Vázquez de Lapuerta registrador/a titular de Registro de Pozuelo de Alarcón número uno
a día veintitrés de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. P. M. T. F. interpuso recurso el día 23
de agosto de 2024 en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primero: La razón por la que se niega la división o parcelación de la finca como
independiente es la falta de una licencia de parcelación. Ante este argumento se debe
exponer lo siguiente para que se tenga en consideración:
De la documentación unida a este escrito resulta que la madre de la recurrente
solicitó la cédula de habitabilidad en abril de 1.972. Consta en el documento n.º 6
aportado un sello firmado por el Inspector Municipal de Sanidad en el que aparece
inscrito que “no hay inconveniente en que se conceda dicha licencia”, y que
consecuencia de esa licencia obtiene los suministros de electricidad por Hidroeléctrica
Española, S.A. y de agua por el propio Ayuntamiento de Pozuelo para la acometida de
“aguas claras” (Docs. N.º 7 y 8). Las instrucciones de ese mismo documento, en
concreto la 6.ª, dice que una vez expedida la Cédula de Habitabilidad podrá producirse el
arrendamiento u ocupación. Sin esa Cédula, en aquellos años, no se podían contratar
los suministros de las compañías de electricidad, agua o gas como ocurre en la
actualidad. No se puede pasar por alto que el documento n.º 8 se considera
comprendido entre los señalados en el art. 1.218 del Código Civil.
En consecuencia con lo anterior, la madre de la recurrente, D.ª F. F. F., obtuvo en su
día la correspondiente Cédula de primera ocupación, lo que significa que la vivienda para
la que la solicitó estaba libre de cualquier infracción urbanística y se construyó con la
licencia oportuna del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón tal y como así lo tiene
declarado numerosas resoluciones Judiciales análogas a esta entre las que se encuentra
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de fecha 8 de
junio de 2016. En caso contrario no hubiera conseguido nunca dicha Cédula.
Por eso que la concesión de la Cédula de primera ocupación significa que el
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón otorgó las licencias de parcelación y obra, o cuanto
menos que todo cuanto se hizo en el terreno, incluida la segregación, cumplieron con las
condiciones urbanísticas exigidas en ese momento. Si en el año 1.972 el Ayuntamiento
concedió esa Cédula, fue porque concedió licencia de segregación y licencia de obra. En
otro caso, nunca se hubiera obtenido dicha autorización de ocupación, ni hubiera
conseguido los suministros de electricidad, agua y gas.
En definitiva, si la edificación obtuvo la Cédula de primera ocupación, fue por la
sencilla razón de que la construcción de la vivienda se ejecutó conforme al proyecto al
que el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón concedió las licencias de parcelación del
terreno y obra.
Y expuesto lo anterior, todavía se debe ir más lejos respecto al cumplimiento de la
legalidad por parte de la parcela y la edificación. El objeto de la Cédula de primera
ocupación, como hoy es la licencia de primera ocupación, es comprobar y verificar el
cumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia de obra, como antes se ha
dicho, así como la conformidad de la edificación al proyecto que sirvió de base para
otorgar la licencia. Y así lo tiene expresado nuestro Tribunal Supremo en numerosas
sentencias. El Ayuntamiento debe constatar, cerciorarse y documentar que la obra

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