Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165749

Don J. A. F. S., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de 1/3 parte indivisa
de 1/56 parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según
consta en la inscripción 18.ª
Don J. R. F. S., con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de 1/3 parte indivisa
de 1/56 parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según
consta en la inscripción 18.ª
Doña M. A. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta
y ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia
según consta en la inscripción 19.ª
Don R. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta y
ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según
consta en la inscripción 19.ª
Doña M. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta y
ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. Adquirida por herencia según
consta en la inscripción 19.ª
Doña M. A. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta
y ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. En la inscripción 20.ª
adquiere la nuda propiedad y en la 21.ª por fallecimiento del usufructuario se extingue el
usufructo y consolida el pleno dominio.
Don F. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta y
ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. En la inscripción 20.ª
adquiere la nuda propiedad y en la 21.ª por fallecimiento del usufructuario se extingue el
usufructo y consolida el pleno dominio.
Doña M. R. L. R, con N.I.F. número (…), titular del pleno dominio de una cuarenta y
ochoava parte indivisa de esta finca con carácter privativo. En la inscripción 20.ª
adquiere la nuda propiedad y en la 21.ª por fallecimiento del usufructuario se extingue el
usufructo y consolida el pleno dominio.
De todos ellos no han sido demandados: don A. L. M., don P. G. M., doña M. A. R.
M., don A. F. S., don J. A. F. S., don J. R. F. S.
Se acompaña fotocopia del informe del Ayuntamiento de Pozuelo del que resulta que
no consta la existencia de expedientes de disciplina urbanística que se hayan realizado
en el Camino (…) en los últimos cinco años.
Se acompaña en fotocopia proyecto de parcelación y diligencia de comparecencia
para la parcelación de la finca anterior (calle […]), en el expediente figuran planos.
Fundamentos de Derecho:
Salvo que en el término “otros” de los demandantes o la intervención de las personas
demandadas que no figuran en la precedente relación correspondan a los titulares, no
han sido demandados todos los titulares reales. Lo cual contraviene el derecho que
tienen todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces sin que se les
produzca indefensión (art. 24 de la Constitución Española), la legitimación que se
presume a los titulares registrales (art. 38 de la Ley Hipotecaria) y la necesidad del tracto
sucesivo (art. 20 de la Ley Hipotecaria), que es un obstáculo que surge del propio
registro (art. 100 del Reglamento Hipotecario). Este defecto se considera insubsanable,
salvo que de lo indicado al inicio de este apartado resultasen demandados.
El informe del Ayuntamiento sirve como documento para facilitar la inscripción por el
art. 28.4 del texto refundido de la Ley del Suelo de 2015, para inscribir en su momento la
obra si la hubiera, pero no para la parcelación.
El proyecto de parcelación no consta que esté aprobado y que se haya otorgado la
correspondiente licencia de segregación, art. 152.D de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del
Suelo, de la Comunidad de Madrid.
En el momento de la fecha de la sentencia no era necesaria la georeferenciación
[sic], tampoco figura en el proyecto de reparcelación, hoy exigida por el art. 9.B de la Ley
Hipotecaria. Al recoger la sentencia la descripción tradicional si se aportase un informe

cve: BOE-A-2024-25403
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Núm. 293