Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25403)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1 a inscribir lo ordenado por un mandamiento judicial en cumplimiento de una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce la prescripción adquisitiva de determinadas partes de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165753
Parece evidente que el propio Ayuntamiento ha generado una doble inmatriculación,
y ha conseguido inscribir a su nombre dicha parcela saltándose todos los requisitos
legales que exige a cualquier otra persona o administrado.
¿Cuáles son los motivos que permiten al Ayuntamiento poder segregar e inscribir a
su nombre una parcela de la finca registral 395 de este Registro para pasar una nueva e
independiente?
Esta actuación favorable a la administración vulnera el principio de igualdad, toda vez
que sirviéndose el Consistorio de una argucia legal, ha inscrito a su nombre, y en
perjuicio de terceros, una parcela sin cumplir los mismos requisitos que exige a cualquier
administrado. Sin embargo, al resto de los administrados les impide su derecho de
acceso al registro de la propiedad.
Cuarto: Tampoco se puede olvidar que la negativa a inscribir supone una vulneración
de los arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a cumplir las
resoluciones judiciales que hubieran ganado firmeza y en sus propios términos, siendo
este, precisamente el caso. La sentencia del Tribunal Supremo es tajante. En primer
lugar declara a D.ª F. F. F. (ya fallecida), madre de la recurrente, dueña por prescripción
adquisitiva de la finca que su fallo describe, declarando haber lugar a librar mandamiento
(como se ha hecho) al Registro de la Propiedad a fin de que inscriba la finca como
independiente a favor de su propietario.
La negativa a la inscripción supone el incumplimiento de la resolución judicial que
reconoció un derecho de propiedad inscribible en el Registro de la Propiedad. Esta
negativa impediría el cumplimiento estricto, a través de la ejecución de una sentencia,
del derecho constitucional obtenido al amparo del art. 24 de la Constitución al no poder
hacer efectiva la tutela judicial obtenida por una resolución judicial firme».
IV
El registrador de la propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 30 de agosto de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 64.a) y.b), 143 a 146 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; 99 y 100 del Reglamento Hipotecario; 78
y 79 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de agosto
de 2009, 8 de enero de 2010, 30 de abril y 17 de octubre de 2014, 17 de abril y 5 y 26 de
mayo de 2015 y 16 de enero y 13 de febrero de 2017, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de diciembre de 2021 y 15 de febrero
de 2024.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción del contenido de un
mandamiento judicial por el que se ejecuta el pronunciamiento de la Sentencia firme del
Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 y ordena inscribir como independientes de la
finca matriz 395 y a favor de sus respectivos propietarios, las siguientes fincas:
– La finca que se describe como «parcela al sitio (...), con una superficie de
quinientos metros cuadrados (500 m2). Linda: al Norte, con parcela (…)», de la que doña
F. F. F. es dueña por prescripción adquisitiva.
cve: BOE-A-2024-25403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165753
Parece evidente que el propio Ayuntamiento ha generado una doble inmatriculación,
y ha conseguido inscribir a su nombre dicha parcela saltándose todos los requisitos
legales que exige a cualquier otra persona o administrado.
¿Cuáles son los motivos que permiten al Ayuntamiento poder segregar e inscribir a
su nombre una parcela de la finca registral 395 de este Registro para pasar una nueva e
independiente?
Esta actuación favorable a la administración vulnera el principio de igualdad, toda vez
que sirviéndose el Consistorio de una argucia legal, ha inscrito a su nombre, y en
perjuicio de terceros, una parcela sin cumplir los mismos requisitos que exige a cualquier
administrado. Sin embargo, al resto de los administrados les impide su derecho de
acceso al registro de la propiedad.
Cuarto: Tampoco se puede olvidar que la negativa a inscribir supone una vulneración
de los arts. 17.2 y 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que obliga a cumplir las
resoluciones judiciales que hubieran ganado firmeza y en sus propios términos, siendo
este, precisamente el caso. La sentencia del Tribunal Supremo es tajante. En primer
lugar declara a D.ª F. F. F. (ya fallecida), madre de la recurrente, dueña por prescripción
adquisitiva de la finca que su fallo describe, declarando haber lugar a librar mandamiento
(como se ha hecho) al Registro de la Propiedad a fin de que inscriba la finca como
independiente a favor de su propietario.
La negativa a la inscripción supone el incumplimiento de la resolución judicial que
reconoció un derecho de propiedad inscribible en el Registro de la Propiedad. Esta
negativa impediría el cumplimiento estricto, a través de la ejecución de una sentencia,
del derecho constitucional obtenido al amparo del art. 24 de la Constitución al no poder
hacer efectiva la tutela judicial obtenida por una resolución judicial firme».
IV
El registrador de la propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
el día 30 de agosto de 2024.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 y 28.4 del Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana; 64.a) y.b), 143 a 146 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid; 99 y 100 del Reglamento Hipotecario; 78
y 79 Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas
complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre
Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de agosto
de 2009, 8 de enero de 2010, 30 de abril y 17 de octubre de 2014, 17 de abril y 5 y 26 de
mayo de 2015 y 16 de enero y 13 de febrero de 2017, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de diciembre de 2021 y 15 de febrero
de 2024.
1. Se plantea en el presente expediente la inscripción del contenido de un
mandamiento judicial por el que se ejecuta el pronunciamiento de la Sentencia firme del
Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2016 y ordena inscribir como independientes de la
finca matriz 395 y a favor de sus respectivos propietarios, las siguientes fincas:
– La finca que se describe como «parcela al sitio (...), con una superficie de
quinientos metros cuadrados (500 m2). Linda: al Norte, con parcela (…)», de la que doña
F. F. F. es dueña por prescripción adquisitiva.
cve: BOE-A-2024-25403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293