Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25402)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165741

efectos informativos para que el Registrador no albergara ninguna duda de que estaba
cancelando por caducidad una deuda que ya se ha extinguido si bien el único documento
que se califica y que es causa de la cancelación por caducidad es la instancia privada.
Por todo lo expuesto, y partiendo del principio de que toda decisión por parte del
Registrador no puede ser arbitraria ni discrecional, sino que ha de estar motivada y
fundada en criterios objetivos y razonados y adecuarse a las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN).
Solicito, que se califique la instancia privada positivamente y que se cancele la
condición resolutoria como consecuencia de la extinción que resulta de la escritura de
compraventa en cuya virtud se inscribió la condición resolutoria, de acuerdo con el
art. 82.2 de la LH».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo su nota de
calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1504 y 1964 del Código Civil; 18, 82 y 210 de la Ley Hipotecaria;
59, 174 y 177 del Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 21 de septiembre de 2002, 23 de enero de 2008, 27 de
junio de 2012 y 10 de setiembre y 2 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de septiembre de 2023 y 26
de julio de 2024.
Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:

El día 1 de julio de 2024 se presentó en el Registro de la Propiedad de Palma de
Mallorca número 3 instancia privada, liquidada y con firma debidamente legitimada, por
la que se solicitaba la cancelación, por caducidad, de una condición resolutoria que
afectaba a la finca registral 2.349 de la Sección IX de Palma, alegando para ello que en
la escritura de venta originaria estaba prevista una extinción automática del derecho a
partir del día 30 de diciembre de 2023.
Se adjuntaban a dicha instancia: copia auténtica de la escritura de carta de pago y de
cancelación de condición resolutoria, autorizada el día 22 de junio de 2023 por el notario
de Madrid, don Miguel Ángel Mestanza Iturmendi, con el número 1.638 de protocolo; el
nombramiento de don C. F. G. B. como administrador único en escritura autorizada el
día 11 de agosto de 2022 por el notario de Palma de Mallorca, don Francisco Javier
Company Rodríguez-Monte, de la sociedad solicitante, y copia autentica del poder
especial conferido por la mercantil «Metrovacesa, S.A.» a la mercantil «Xojay
Palmallevant, S.L.».
La instancia es objeto de calificación negativa por el titular del citado Registro,
señalándose: «(…) acreditada la extinción de la condición resolutoria por pago, conforme
a la escritura de carta de pago y cancelación de 22 de junio de 2023, no es posible
solicitar la cancelación registral de la misma por caducidad por el mero hecho de llegar a
la fecha de 30 de diciembre de 2023, fecha de extinción pactada de la misma. Para
proceder a la cancelación registral por caducidad de la condición resolutoria en garantía
del precio aplazado en documento privado, según lo acordado, es necesario que pasen
desde dicha fecha los plazos regulados por los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria
y 177 del RH, que, a fecha de hoy, menos de un año desde dicha fecha, no han
transcurrido evidentemente».
Se recurre la calificación con el siguiente argumento principal, defendiendo la
idoneidad de la instancia presentada al Registro para que pueda practicarse la
cancelación pretendida: «(…) ni siquiera es necesario el consentimiento del titular del
derecho que se pretende cancelar. La resolución de la DGSJFP de 28 de noviembre

cve: BOE-A-2024-25402
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