Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25402)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165738

representación. 3. Deberán ser unidos a la matriz, original o por testimonio, los documentos
complementarios de la misma cuando así lo exija la ley y podrán serlo aquéllos que el Notario
autorizante juzgue conveniente. En los casos de unión, incorporación o testimonio parcial, el
Notario dará fe de que en lo omitido no hay nada que restrinja ni, en forma alguna, modifique
o condicione la parte transcrita. Y además, de acuerdo con el artículo 1259 del Código Civil
“Nadie puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la
ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su
autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo
nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante; así como de
conformidad al artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento –principio de
especialidad registral–.
2. En el pacto primero de la escritura se expresa: “…y la cuenta de abono de la
transferencia de quinientos veinte mil ciento setenta y seis euros con noventa y cinco
céntimos –520.176,95– de Banco Santander con Iban (…), titularidad de la compradora.
Me entregan para su incorporación en la matriz de esta escritura, copia de las citadas
transferencias”; si bien, dicha transferencia no consta incorporada/protocolizada en la
escritura presentada. Es necesaria la protocolización de dicho testimonio de
transferencia, o bien, la constancia de la cuenta de cargo de dicha transferencia y la
fecha en la que se realizó la misma; todo ello a los efectos de la perfecta identificación
de los medios de pago y poder proceder al debido despacho del presente título, de
conformidad con los artículos 21 y 254 de la Ley Hipotecaria, 177 del Reglamento
Notarial y 24 de la Ley del Notariado, así como artículo 9 de la Ley Hipotecaria y 51 de
su Reglamento –principio de especialidad registral–.
Palma. El Registrador de la Propiedad. Fdo.: Jesús Sieira Gil Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Jesús Sieira Gil registrador/a de Registro
Propiedad de Palma de Mallorca 3 a día treinta y uno de enero del dos mil veinticuatro.
En este sentido, acreditada la extinción de la condición resolutoria por pago, conforme a
la escritura de carta de pago y cancelación de 22 de junio de 2023, no es posible solicitar la
cancelación registral de la misma por caducidad por el mero hecho de llegar a la fecha de 30
de diciembre de 2023, fecha de extinción pactada de la misma. Para proceder a la
cancelación registral por caducidad de la condición resolutoria en garantía del precio
aplazado en documento privado, según lo acordado, es necesario que pasen desde dicha
fecha los plazos regulados por los artículos 82 y 210 de la Ley Hipotecaria y 177 del RH, que
a fecha de hoy, menos de 1 año desde dicha fecha, no han transcurrido, evidentemente.
Conforme a lo expresado se suspende la inscripción solicitada.
No ha sido tomada anotación preventiva de suspensión por no haber sido solicitada.
Contra esta calificación (…)
Palma. El Registrador de la Propiedad. Fdo.: Jesús Sieira Gil Este documento ha
sido firmado con firma electrónica cualificada por Jesús Sieira Gil registrador/a titular de
Registro de la Propiedad N.º 3 de Palma a día once de julio del dos mil veinticuatro».
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. F. G. B., en su calidad de administrador
único de la compañía mercantil «Xojay Palmallevant, S.L.», interpuso recurso el día 26
de agosto de 2024 mediante escrito del siguiente tenor:
«Fundamentos de Derecho:
I. Son numerosas las resoluciones de la DGRN que disponen la posibilidad de la
extinción de una condición resolutoria por caducidad mediante la presentación de una
instancia privada acompañada de la escritura pública originaria. Para ello es necesario
que en este documento público se haya pactado el establecimiento de dicho derecho o
garantía, así como una fecha para su caducidad expresa.

cve: BOE-A-2024-25402
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Núm. 293