Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25402)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante mediante instancia privada.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165736
RH), no se accede a la práctica del asiento solicitado teniendo en cuenta los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Que con fecha 01/07/2024 fue presentada, debidamente liquidada y bajo el asiento
número 536 del tomo 2024 del Libro Diario, Instancia privada de fecha 24/04/2024, suscrita
por la entidad Xojay Palmallevant, S.L., cuya firma de su administrador único consta
debidamente legitimada por el Notario de Palma, Don Francisco Javier Rodríguez-Monte,
en virtud de diligencia extendida en fecha 24/04/2024/, en unión de escritura de elevación a
público de acuerdos sociales acreditativa del nombramiento del firmante Don C. F. G. B.,
como administrador único, ésta de fecha 11 de Agosto de 2022, autorizada por el Notario de
Palma, Don Francisco Javier Company Rodríguez Monte, protocolo 1952/2022, junto a
escritura de poder especial otorgado por la entidad Metrovacesa, S.A. a Xojay Palmallevant,
S.L, de fecha 17 de Julio de 2023, autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi, protocolo 1888/2023, y finalmente escritura de carta de pago y
cancelación de condición resolutoria de fecha 22 de Junio de 2023, autorizada por el
Notario de Madrid, Don Miguel Mestanza Iturmendi, protocolo 1638/2023 –que se
acompañan–; sobre la finca n.º 2349 de la Sección IX de Palma.
Se solicita la cancelación, por caducidad, de la condición resolutoria que grava dicha
finca inscrita a favor de la entidad Metrovacesa, S.A.
Calificado el mencionado documento se aprecia el/los siguiente/s defectos
subsanable/s:
1. Por la presente se solicita la cancelación registral de una condición resolutoria de
pago de precio aplazado por caducidad, que grava la expresada finca, según su
inscripción 6.ª de 15 de junio de 2023.
En dicha condición resolutoria, según la mencionada inscripción, se pactó lo siguiente:
“h. Extinción de la Condición Resolutoria: La facultad resolutoria que se otorga a la parte
vendedora quedará extinguida en cualquiera de los supuestos y términos siguientes: 1.
Pago: la circunstancia de haber sido satisfecho por completo el Pago Aplazado y, en su
caso, los intereses legales de demora, se documentará en escritura pública, a fin de que el
Comprador pueda obtener la constancia registral de la cancelación de la Condición
Resolutoria. 2. Renuncia: atendida la naturaleza de garantía del Pago Aplazado, el
Vendedor podrá renunciar total o parcialmente a la Condición Resolutoria, mediante el
otorgamiento conjunto con el Comprador de escritura pública de liberación de la condición,
con la cual el Comprador pueda obtener su cancelación registral aunque no haya pagado
por completo el Pago Aplazado y, en su caso, los intereses de legal de demora y, por tanto,
la Condición Resolutoria se encuentre aún en fase de pendencia. 3. Caducidad: La presente
condición resolutoria caducará el día 30 de diciembre de 2023 siempre que la parte
Vendedora no haya instado su ejecución conforme al procedimiento regulado en la presente
Estipulación y podrá cancelarse mediante instancia privada dirigida al Registro de la
Propiedad y firmada por ambas partes”
Como se desprende de la escritura de carta de pago y cancelación de condición
resolutoria de fecha 22 de Junio de 2023, autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi, protocolo 1638/2023, que se acompaña, las partes ya optaron por el
supuesto de “1. Pago” de dicha condición resolutoria, la cual se acompaña a la presente y
que, además de no constar debidamente liquidada, adolecía de los defectos consistentes en
la omisión de un juicio de suficiencia notarial para el representante de la entidad Xojay
Palmallevant, S.L., así como la falta de protocolización de una transferencia acreditativa de la
forma de pago, todo ello expresado en nota calificatoria extendida en el documento de
fecha 31/01/2024, que aquí se reproduce a los efectos pertinentes: (…)
Entrada N.º: 409 del año: 2024.
Asiento N.º: 1894 Diario: 450.
Presentado el 29/01/2024 a las 13:55:00.
cve: BOE-A-2024-25402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165736
RH), no se accede a la práctica del asiento solicitado teniendo en cuenta los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
Hechos y fundamentos de Derecho:
Que con fecha 01/07/2024 fue presentada, debidamente liquidada y bajo el asiento
número 536 del tomo 2024 del Libro Diario, Instancia privada de fecha 24/04/2024, suscrita
por la entidad Xojay Palmallevant, S.L., cuya firma de su administrador único consta
debidamente legitimada por el Notario de Palma, Don Francisco Javier Rodríguez-Monte,
en virtud de diligencia extendida en fecha 24/04/2024/, en unión de escritura de elevación a
público de acuerdos sociales acreditativa del nombramiento del firmante Don C. F. G. B.,
como administrador único, ésta de fecha 11 de Agosto de 2022, autorizada por el Notario de
Palma, Don Francisco Javier Company Rodríguez Monte, protocolo 1952/2022, junto a
escritura de poder especial otorgado por la entidad Metrovacesa, S.A. a Xojay Palmallevant,
S.L, de fecha 17 de Julio de 2023, autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi, protocolo 1888/2023, y finalmente escritura de carta de pago y
cancelación de condición resolutoria de fecha 22 de Junio de 2023, autorizada por el
Notario de Madrid, Don Miguel Mestanza Iturmendi, protocolo 1638/2023 –que se
acompañan–; sobre la finca n.º 2349 de la Sección IX de Palma.
Se solicita la cancelación, por caducidad, de la condición resolutoria que grava dicha
finca inscrita a favor de la entidad Metrovacesa, S.A.
Calificado el mencionado documento se aprecia el/los siguiente/s defectos
subsanable/s:
1. Por la presente se solicita la cancelación registral de una condición resolutoria de
pago de precio aplazado por caducidad, que grava la expresada finca, según su
inscripción 6.ª de 15 de junio de 2023.
En dicha condición resolutoria, según la mencionada inscripción, se pactó lo siguiente:
“h. Extinción de la Condición Resolutoria: La facultad resolutoria que se otorga a la parte
vendedora quedará extinguida en cualquiera de los supuestos y términos siguientes: 1.
Pago: la circunstancia de haber sido satisfecho por completo el Pago Aplazado y, en su
caso, los intereses legales de demora, se documentará en escritura pública, a fin de que el
Comprador pueda obtener la constancia registral de la cancelación de la Condición
Resolutoria. 2. Renuncia: atendida la naturaleza de garantía del Pago Aplazado, el
Vendedor podrá renunciar total o parcialmente a la Condición Resolutoria, mediante el
otorgamiento conjunto con el Comprador de escritura pública de liberación de la condición,
con la cual el Comprador pueda obtener su cancelación registral aunque no haya pagado
por completo el Pago Aplazado y, en su caso, los intereses de legal de demora y, por tanto,
la Condición Resolutoria se encuentre aún en fase de pendencia. 3. Caducidad: La presente
condición resolutoria caducará el día 30 de diciembre de 2023 siempre que la parte
Vendedora no haya instado su ejecución conforme al procedimiento regulado en la presente
Estipulación y podrá cancelarse mediante instancia privada dirigida al Registro de la
Propiedad y firmada por ambas partes”
Como se desprende de la escritura de carta de pago y cancelación de condición
resolutoria de fecha 22 de Junio de 2023, autorizada por el Notario de Madrid, Don Miguel
Mestanza Iturmendi, protocolo 1638/2023, que se acompaña, las partes ya optaron por el
supuesto de “1. Pago” de dicha condición resolutoria, la cual se acompaña a la presente y
que, además de no constar debidamente liquidada, adolecía de los defectos consistentes en
la omisión de un juicio de suficiencia notarial para el representante de la entidad Xojay
Palmallevant, S.L., así como la falta de protocolización de una transferencia acreditativa de la
forma de pago, todo ello expresado en nota calificatoria extendida en el documento de
fecha 31/01/2024, que aquí se reproduce a los efectos pertinentes: (…)
Entrada N.º: 409 del año: 2024.
Asiento N.º: 1894 Diario: 450.
Presentado el 29/01/2024 a las 13:55:00.
cve: BOE-A-2024-25402
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293