Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25402)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante mediante instancia privada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165735
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25402
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una
condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el
presentante mediante instancia privada.
En el recurso interpuesto por don C. F. G. B., en su calidad de administrador único de
la compañía mercantil «Xojay Palmallevant, S.L.», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 3, don Jesús Sieira Gil, a cancelar una
condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante
mediante instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, liquidada y con firma debidamente legitimada, se
solicitaba la cancelación de una condición resolutoria por caducidad afectante a la finca
registral número 2.349 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 3,
alegando que en la escritura de venta originaria estaba prevista una extinción automática
del derecho a partir del día 30 de diciembre de 2023.
Se adjuntaban a dicha instancia: copia auténtica de la escritura de carta de pago y de
cancelación de condición resolutoria, autorizada el día 22 de junio de 2023 por el notario
de Madrid, don Miguel Ángel Mestanza Iturmendi, con el número 1.638 de protocolo; el
nombramiento de don C. F. G. B. como administrador único en escritura autorizada el
día 11 de agosto de 2022 por el notario de Palma de Mallorca, don Francisco Javier
Company Rodríguez-Monte, de la sociedad solicitante, y copia autentica del poder
especial conferido por la mercantil «Metrovacesa, S.A.» a la mercantil «Xojay
Palmallevant, S.L.».
II
«Entrada N.º: 3291 del año: 2024.
Asiento N.º: 536 Diario: 2024.
Presentado el 01/07/2024 a las 16:04:42.
Presentante: G. V., A.
Interesados: Xojay Palmallevant S.L., Metrovacesa, S.A.
Naturaleza: Instancia.
Objeto: cancelacion condición resolutoria por caducidad.
N.º Protocolo: / de 24/04/2024.
Notario: instancia privada.
Calificado el presente documento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19
de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y concordantes de su Reglamento (en adelante,
cve: BOE-A-2024-25402
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165735
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
25402
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 3 a cancelar una
condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el
presentante mediante instancia privada.
En el recurso interpuesto por don C. F. G. B., en su calidad de administrador único de
la compañía mercantil «Xojay Palmallevant, S.L.», contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 3, don Jesús Sieira Gil, a cancelar una
condición resolutoria en garantía de un precio aplazado, solicitada por el presentante
mediante instancia privada.
Hechos
I
Mediante instancia privada, liquidada y con firma debidamente legitimada, se
solicitaba la cancelación de una condición resolutoria por caducidad afectante a la finca
registral número 2.349 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 3,
alegando que en la escritura de venta originaria estaba prevista una extinción automática
del derecho a partir del día 30 de diciembre de 2023.
Se adjuntaban a dicha instancia: copia auténtica de la escritura de carta de pago y de
cancelación de condición resolutoria, autorizada el día 22 de junio de 2023 por el notario
de Madrid, don Miguel Ángel Mestanza Iturmendi, con el número 1.638 de protocolo; el
nombramiento de don C. F. G. B. como administrador único en escritura autorizada el
día 11 de agosto de 2022 por el notario de Palma de Mallorca, don Francisco Javier
Company Rodríguez-Monte, de la sociedad solicitante, y copia autentica del poder
especial conferido por la mercantil «Metrovacesa, S.A.» a la mercantil «Xojay
Palmallevant, S.L.».
II
«Entrada N.º: 3291 del año: 2024.
Asiento N.º: 536 Diario: 2024.
Presentado el 01/07/2024 a las 16:04:42.
Presentante: G. V., A.
Interesados: Xojay Palmallevant S.L., Metrovacesa, S.A.
Naturaleza: Instancia.
Objeto: cancelacion condición resolutoria por caducidad.
N.º Protocolo: / de 24/04/2024.
Notario: instancia privada.
Calificado el presente documento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19
de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y concordantes de su Reglamento (en adelante,
cve: BOE-A-2024-25402
Verificable en https://www.boe.es
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: