Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25401)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165733
«suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro durante la vigencia del
real decreto de declaración del estado de alarma» que estableció lo siguiente:
«Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo
que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de
las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de
cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del
tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización
del estado de alarma o de su prórroga en su caso.»
Como puede verse, son normas distintas, que tienen un ámbito de aplicación
diferente. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
alude a los plazos de caducidad y prescripción de derechos y acciones, mientras que el
artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se refiere expresamente a la
suspensión del plazo de caducidad de las anotaciones preventivas. Este último precepto
es el que debe ser aplicado al caso concreto de ese expediente cuya problemática radica
precisamente en el cómputo de los plazos de una anotación preventiva y no en el
ejercicio de un derecho como erróneamente considera la parte recurrente.
En cuanto al levantamiento de la suspensión de los plazos, el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, alzó la
suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como la de los de
prescripción y caducidad de acciones y derechos a través de sus artículos 8, 9 y 10, con
efectos desde el día 1 de junio de 2020 en el caso de los procesales y desde el día 4 de
junio de 2020 en los dos restantes.
Pero ello no afectó a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que no fue derogado por el mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo.
Así se reconoció por esta Dirección General en su Instrucción de 4 de junio de 2020,
sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, que
acordó lo siguiente: «Primero: El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos
registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación,
anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos
registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en
suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los
plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y
de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo o el día de la expresa derogación del artículo 42».
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso: «Con efectos desde el 10 de junio
de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en
esa misma fecha». Y en coherencia con ello derogó el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
Ante las dudas interpretativas surgidas como consecuencia de la fecha de entrada en
vigor de la mencionada Instrucción y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
(prevista en ambos casos el 11 de junio de 2020), y la fecha de alzamiento de la
suspensión del cómputo de los plazos registrales (10 de junio de 2020), esta Dirección
General en Resolución de 11 de junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165733
«suspensión del plazo de caducidad de los asientos del Registro durante la vigencia del
real decreto de declaración del estado de alarma» que estableció lo siguiente:
«Durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, las prórrogas del mismo
que pudieran acordarse, se adoptarán las siguientes medidas:
Primera. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de
las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de
cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del
tiempo.
Segunda. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización
del estado de alarma o de su prórroga en su caso.»
Como puede verse, son normas distintas, que tienen un ámbito de aplicación
diferente. La disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
alude a los plazos de caducidad y prescripción de derechos y acciones, mientras que el
artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se refiere expresamente a la
suspensión del plazo de caducidad de las anotaciones preventivas. Este último precepto
es el que debe ser aplicado al caso concreto de ese expediente cuya problemática radica
precisamente en el cómputo de los plazos de una anotación preventiva y no en el
ejercicio de un derecho como erróneamente considera la parte recurrente.
En cuanto al levantamiento de la suspensión de los plazos, el Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, alzó la
suspensión de los plazos administrativos y procesales, así como la de los de
prescripción y caducidad de acciones y derechos a través de sus artículos 8, 9 y 10, con
efectos desde el día 1 de junio de 2020 en el caso de los procesales y desde el día 4 de
junio de 2020 en los dos restantes.
Pero ello no afectó a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales previsto en el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del
COVID-19, que no fue derogado por el mencionado Real Decreto 537/2020, de 22 de
mayo.
Así se reconoció por esta Dirección General en su Instrucción de 4 de junio de 2020,
sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, que
acordó lo siguiente: «Primero: El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos
registrales que hubiesen quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42
del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación,
anotaciones preventivas, menciones, notas marginales y de cualesquiera otros asientos
registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en
suspenso hasta el levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los
plazos se reanudará, por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y
de sus prórrogas, en los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo o el día de la expresa derogación del artículo 42».
La disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispuso: «Con efectos desde el 10 de junio
de 2020, se alza la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, reanudándose su cómputo en
esa misma fecha». Y en coherencia con ello derogó el artículo 42 del Real Decretoley 8/2020, de 17 de marzo.
Ante las dudas interpretativas surgidas como consecuencia de la fecha de entrada en
vigor de la mencionada Instrucción y del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio
(prevista en ambos casos el 11 de junio de 2020), y la fecha de alzamiento de la
suspensión del cómputo de los plazos registrales (10 de junio de 2020), esta Dirección
General en Resolución de 11 de junio de 2020, de consulta del Colegio de Registradores
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293