Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25401)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 293

Jueves 5 de diciembre de 2024

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de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles sobre levantamiento de la suspensión de
los plazos de caducidad de los asientos registrales, acordó lo siguiente:
«Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo en que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el día 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha
tenido lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 11 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles de su vigencia
conforme al artículo 17 de la ley hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión.
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha, según el
artículo 86 de la ley hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de fecha
a fecha y habrá que sumar además los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.»
Así pues, si se trata de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria o sus prórrogas, practicadas durante la suspensión de
los plazos de caducidad con motivo del estado de alarma (como ocurre en el presente
caso que se practicó la prórroga de embargo el día 30 de abril de 2020), o lo que es lo
mismo, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 9 de junio de 2020, ambos
inclusive, los plazos se computarán también de fecha a fecha, pero adicionado no los 88
días naturales, sino únicamente aquellos días naturales que efectivamente hubiesen
mediado desde la práctica de la anotación preventiva o su prórroga hasta el
levantamiento de la suspensión, o lo que es lo mismo, 4 años a contar desde el día 10
de junio de 2020 inclusive.
De tal forma, que todas las anotaciones preventivas o sus prórrogas sujetas al plazo
ordinario del artículo 86 de la Ley Hipotecaria y practicadas desde el día 14 de marzo
de 2020 hasta el día 9 de junio de 2020 caducaron el día 10 de junio de 2024.
Aplicando el conjunto normativo examinado al caso de este expediente, resulta que
tomada la prórroga de la anotación el día 30 de abril de 2020 (durante la vigencia del
estado de alarma), su caducidad se produciría el 10 de junio de 2024 y habiéndose
presentado el mandamiento de prórroga el 5 de julio de 2024 fue correcta la actuación
del registrador de no practicar dicha prórroga y cancelar el embargo por caducidad.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.

Madrid, 12 de noviembre de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-25401
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.