Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2024-25401)
Resolución de 12 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Antequera a practicar la prórroga de una anotación preventiva de embargo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165732
se encuentra caducada la anotación de embargo ya que la prórroga se presentó a
fecha 05/07/2024, no habiendo transcurrido 4 años y 88 días desde el día de la
presentación.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 30 de agosto de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86
y 326 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio
y 1 de septiembre de 2000, 10 de octubre y 12 de noviembre de 2002, 25 de junio y 3, 4,
5, 6, 8, 9 y 27 de septiembre de 2003, 9 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, 25 de
octubre de 2011, 19 de mayo, 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 20 de abril de 2021, 28 de julio de 2022 y 7 de marzo de 2023.
1. Se debate en este recurso sobre si es posible practicar la prórroga de una
anotación de embargo en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la
Propiedad el día 5 de julio de 2024 en el que concurren las circunstancias siguientes:
– La anotación inicial letra F se practicó el 11 de julio de 2016.
– Dicha anotación fue prorrogada por la letra K el día 30 de abril de 2020 (durante la
vigencia del estado de alarma por COVID-19).
El registrador no practica la prórroga y cancela el embargo por estar caducada al
haber transcurrido su plazo de vigencia.
El recurrente se opone al señalar que el embargo sigue vigente y no se encuentra
caducado ya que la prórroga se presentó a fecha de 5 de julio de 2024, no habiendo
transcurrido 4 años y 88 días desde el día de la presentación.
2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
ordenó en sus disposiciones adicionales segunda y tercera la suspensión de los plazos
procesales y administrativos, en los términos previstos en las mismas; y en la disposición
adicional cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos que «quedarán suspendidos durante el plazo de
vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren». Esta
última disposición se consideró aplicable plenamente a los registros de la Propiedad,
Mercantil y de Bienes Muebles, por la disposición cuarta de la Resolución de esta
Dirección General de 15 de marzo de 2020 por la que se acordaban medidas tras la
declaración del estado de alarma.
Posteriormente, se promulgó un artículo específico en la materia que nos ocupa,
el 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya rúbrica era la
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293
Jueves 5 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165732
se encuentra caducada la anotación de embargo ya que la prórroga se presentó a
fecha 05/07/2024, no habiendo transcurrido 4 años y 88 días desde el día de la
presentación.»
IV
El registrador de la Propiedad suscribió informe el día 30 de agosto de 2024 y elevó
el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1, 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86
y 326 de la Ley Hipotecaria; la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000;
las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio
y 1 de septiembre de 2000, 10 de octubre y 12 de noviembre de 2002, 25 de junio y 3, 4,
5, 6, 8, 9 y 27 de septiembre de 2003, 9 de junio de 2009, 11 de marzo de 2010, 25 de
octubre de 2011, 19 de mayo, 20 de julio y 17 de diciembre de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 20 de abril de 2021, 28 de julio de 2022 y 7 de marzo de 2023.
1. Se debate en este recurso sobre si es posible practicar la prórroga de una
anotación de embargo en virtud de mandamiento presentado en el Registro de la
Propiedad el día 5 de julio de 2024 en el que concurren las circunstancias siguientes:
– La anotación inicial letra F se practicó el 11 de julio de 2016.
– Dicha anotación fue prorrogada por la letra K el día 30 de abril de 2020 (durante la
vigencia del estado de alarma por COVID-19).
El registrador no practica la prórroga y cancela el embargo por estar caducada al
haber transcurrido su plazo de vigencia.
El recurrente se opone al señalar que el embargo sigue vigente y no se encuentra
caducado ya que la prórroga se presentó a fecha de 5 de julio de 2024, no habiendo
transcurrido 4 años y 88 días desde el día de la presentación.
2. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
ordenó en sus disposiciones adicionales segunda y tercera la suspensión de los plazos
procesales y administrativos, en los términos previstos en las mismas; y en la disposición
adicional cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de
cualesquiera acciones y derechos que «quedarán suspendidos durante el plazo de
vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren». Esta
última disposición se consideró aplicable plenamente a los registros de la Propiedad,
Mercantil y de Bienes Muebles, por la disposición cuarta de la Resolución de esta
Dirección General de 15 de marzo de 2020 por la que se acordaban medidas tras la
declaración del estado de alarma.
Posteriormente, se promulgó un artículo específico en la materia que nos ocupa,
el 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, cuya rúbrica era la
cve: BOE-A-2024-25401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 293