Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2024-44597)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva por la que se declara la utilidad pública en concreto de la línea de evacuación y centro de seccionamiento, para nueve instalaciones de producción de energía eléctrica fotovoltaica, en el término municipal de Almonte (Huelva). Expte.: AT-15001.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69631
afecciones que su finca está sufriendo, rechaza cualquier compensación
económica y se opone a la más mínima instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta
remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en
resumen, que el diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis
exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las
distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración
ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas
como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que
discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados
por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la
nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo
con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
4º.- Con fecha 29 de febrero de 2024, D. José María Martínez Cardo y D.a
Yolanda Cobos Fernández presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen
de manifiesto que prevalece el derecho a la propiedad privada consagrado en el
artículo 33 de la Constitución Española del que solo podrán ser privados los
ciudadanos por causa justificada de utilidad pública o interés general, es un
derecho que se eleva sobre los principios rectores de la política social y económica
que orientan el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico en virtud del que se
pretende la declaración de utilidad pública de los proyectos, máxime cuando es
una entidad privada la beneficiaría de la expropiación de la finca. Por otro lado, el
trazado de la línea les afecta de manera muy perjudicial porque discurre por la
mitad de la finca, cuando podía haberse diseñado un trazado que discurra por la
linde de la parcela y además la empresa promotora no ha intentado llegar a un
acuerdo con los afectados. Por último, manifiesta que se ha superado en exceso
los MW provenientes de generación fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima previsto entre 2021 y 2030, con lo que a día de hoy
se ha producido un exceso de abastecimiento llevando a la fotoespeculación. Por
todo lo expuesto se oponen a la declaración de utilidad pública porque la
constitución de la servidumbre sobre su parcela resulta sumamente perjudicial
tanto para los cultivos que en la actualidad se encuentran plantados en la finca,
como por la explotación futura que podría desarrollarse en el mismo suelo,
proponiendo criterios e importe de valoración de la indemnización por la
servidumbre.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta
remite contestación con fecha 31 de julio de 2024, en la que manifiesta, en
resumen, que ha intentado llegar a un acuerdo con los alegantes en diferentes
momentos, acreditándolo con la aportación de documentación que lo demuestra,
sin que éstos hayan aceptado las ofertas realizadas. Por lo que respecta a la
prevalencia del derecho de propiedad privada del artículo 33 de la Constitución
Española, el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declara todas las
instalaciones eléctricas de utilidad pública a los efectos expropiación forzosa y
establecimiento de servidumbre, por lo tanto un proyecto de generación de energía
fotovoltaica no necesita de más justificación, ahora bien la utilidad pública ha de
ser declarada por órgano competente por si existieran intereses públicos
contrapuestos, debiendo ponderar la importancia o relevancia de unos y otros, no
ocurriendo así, sin embargo, en el caso de choque con intereses particulares. La
actuación completa de "Cascabarra Solar" ha sido sometida a Calificación
Ambiental con resultado de resolución favorable de carácter vinculante. En cuanto
al apoyo existente en la finca de los alegantes, ha sido proyectado acercándolo
cve: BOE-B-2024-44597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 69631
afecciones que su finca está sufriendo, rechaza cualquier compensación
económica y se opone a la más mínima instalación.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta
remite contestación con fecha 8 de marzo de 2024, en la que manifiesta, en
resumen, que el diseño del trazado de la línea elegido es producto de un análisis
exhaustivo, técnico y medioambiental, siendo la solución óptima de entre las
distintas alternativas que se plantearon y fue autorizada por la administración
ambiental, siendo además el de más corto recorrido. Las líneas discurren paralelas
como está indicado por la normativa para causar el menor impacto posible, ya que
discurrir paralelo a otras instalaciones eléctricas y por tanto por los pasillos creados
por éstas es un exigencia normativa y regulatoria que minimiza las afecciones de la
nueva instalación. No obstante, apuntan su disponibilidad para llegar a un acuerdo
con el alegante en cualquier momento de la tramitación.
4º.- Con fecha 29 de febrero de 2024, D. José María Martínez Cardo y D.a
Yolanda Cobos Fernández presentan alegaciones en las que, en síntesis, ponen
de manifiesto que prevalece el derecho a la propiedad privada consagrado en el
artículo 33 de la Constitución Española del que solo podrán ser privados los
ciudadanos por causa justificada de utilidad pública o interés general, es un
derecho que se eleva sobre los principios rectores de la política social y económica
que orientan el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico en virtud del que se
pretende la declaración de utilidad pública de los proyectos, máxime cuando es
una entidad privada la beneficiaría de la expropiación de la finca. Por otro lado, el
trazado de la línea les afecta de manera muy perjudicial porque discurre por la
mitad de la finca, cuando podía haberse diseñado un trazado que discurra por la
linde de la parcela y además la empresa promotora no ha intentado llegar a un
acuerdo con los afectados. Por último, manifiesta que se ha superado en exceso
los MW provenientes de generación fotovoltaica establecidos en el Plan Nacional
Integrado de Energía y Clima previsto entre 2021 y 2030, con lo que a día de hoy
se ha producido un exceso de abastecimiento llevando a la fotoespeculación. Por
todo lo expuesto se oponen a la declaración de utilidad pública porque la
constitución de la servidumbre sobre su parcela resulta sumamente perjudicial
tanto para los cultivos que en la actualidad se encuentran plantados en la finca,
como por la explotación futura que podría desarrollarse en el mismo suelo,
proponiendo criterios e importe de valoración de la indemnización por la
servidumbre.
Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaría, ésta
remite contestación con fecha 31 de julio de 2024, en la que manifiesta, en
resumen, que ha intentado llegar a un acuerdo con los alegantes en diferentes
momentos, acreditándolo con la aportación de documentación que lo demuestra,
sin que éstos hayan aceptado las ofertas realizadas. Por lo que respecta a la
prevalencia del derecho de propiedad privada del artículo 33 de la Constitución
Española, el artículo 54 de la Ley del Sector Eléctrico declara todas las
instalaciones eléctricas de utilidad pública a los efectos expropiación forzosa y
establecimiento de servidumbre, por lo tanto un proyecto de generación de energía
fotovoltaica no necesita de más justificación, ahora bien la utilidad pública ha de
ser declarada por órgano competente por si existieran intereses públicos
contrapuestos, debiendo ponderar la importancia o relevancia de unos y otros, no
ocurriendo así, sin embargo, en el caso de choque con intereses particulares. La
actuación completa de "Cascabarra Solar" ha sido sometida a Calificación
Ambiental con resultado de resolución favorable de carácter vinculante. En cuanto
al apoyo existente en la finca de los alegantes, ha sido proyectado acercándolo
cve: BOE-B-2024-44597
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292