Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164990

– Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte de este o toda
combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua
o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua
dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.
– Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos
utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento,
incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del
equipo en el momento en que se desecha.
No estarán comprendidos en el servicio la recogida de los desechos que se
produzcan durante las operaciones de aprovisionamiento del buque en el puerto, tales
como palés, envases o envoltorios que se desechen en el momento del suministro y que
sean retirados por el suministrador.
8.2 Residuos peligrosos generados por buques regulados por el anexo V: En el
caso de residuos peligrosos, como residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos
peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por
sustancias nocivas, residuos de fumigación, luces de neón y bombillas, material
pirotécnico caducado o defectuoso(1), desechos electrónicos potencialmente peligrosos
para la salud del ser humano o el medio ambiente, el servicio de recepción de desechos
generados por buques y residuos de carga entenderá que su gestión está comprendida
con cargo a la tarifa fija o indirecta (véase Prescripción 20.ª) sólo en el caso de que la
solicitud de entrega de estos residuos peligrosos se efectúe según las exigencias de
notificación previa del artículo 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se
regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (en adelante,
RD 553/2020), y con la aplicación de las obligaciones del buque como productor inicial
relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos, según el
artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular (en adelante Ley 7/2022), y el artículo 35 del Reglamento (CE)
n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre
clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (en adelante
Reglamento 1272/2008).
(1)
Será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12 «Tratamiento de productos
destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería». Al material pirotécnico caducado
procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en
el anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o
distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes
del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la
venta de productos de reposición de los caducados.

Residuos de carga regulados por el anexo V:

– Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del
Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones
de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya
sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el
polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las
superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se
incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de
mercancías a granel no contempladas en los anexos I y II.
– Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se
transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje.
No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades
pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que
conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

8.3