Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164989
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo II no están
cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el
buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
7. Anexo IV: El anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias
de los buques. De acuerdo con la versión vigente del anexo IV del Convenio MARPOL
se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba
definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
Las descargas correspondientes a los desechos del anexo IV no están cubiertas por
la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al
prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
8. Anexo V: De acuerdo con el anexo V y las Directrices para la implantación del
anexo V del Convenio MARPOL vigentes, están incluidas en dicho anexo V las
«basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos
domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de
incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las
operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente,
excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio
MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
Desechos no peligrosos generados por buques regulados por el anexo V:
– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia
plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de
pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de
incinerador de productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria,
estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y
restos de comida generados a bordo del buque. Los desechos domésticos, entendidos
como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan
en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal,
madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas
grises.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por
los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del
buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan
para la estiba y manipulación de la carga.
– No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
8.1
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 164989
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo II no están
cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el
buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
7. Anexo IV: El anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias
de los buques. De acuerdo con la versión vigente del anexo IV del Convenio MARPOL
se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:
– Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.
– Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en
cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).
– Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.
– Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba
definidas.
El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como
desechos generados por los buques.
Las descargas correspondientes a los desechos del anexo IV no están cubiertas por
la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al
prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
8. Anexo V: De acuerdo con el anexo V y las Directrices para la implantación del
anexo V del Convenio MARPOL vigentes, están incluidas en dicho anexo V las
«basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos
domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de
incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las
operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente,
excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio
MARPOL.
Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de
carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:
Desechos no peligrosos generados por buques regulados por el anexo V:
– Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia
plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de
pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de
incinerador de productos de plástico.
– Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria,
estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y
restos de comida generados a bordo del buque. Los desechos domésticos, entendidos
como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan
en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal,
madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas
grises.
– El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible
utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los
alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.
– Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por
los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.
– Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos
(entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del
buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan
para la estiba y manipulación de la carga.
– No se incluyen las aguas grises (desechos del anexo IV), las aguas de sentina
(desechos del anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la
explotación del buque.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
8.1