Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

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por la administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y
tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes,
según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Desechos de buques: Se entiende por desechos de buques los desechos
generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no
intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo
establecido en el artículo 2 al) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
3. Desechos generados por buques: Se entiende por desechos generados por
buques los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los
residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL
de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y
por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado convenio y añadía el anexo VI al
mismo.
4. Residuos de carga: Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier
material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los
tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el
derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados
en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el
barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en
los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
A los efectos de aplicación de este ppp, estarán incluidos en el servicio de recepción
de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente pliego,
las siguientes tipologías de desechos y residuos:
5. Anexo I: Se consideran desechos generados por buques, regulados por el anexo
I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas
(oily bilge water), residuos con código LER 13 04 01*, 13 04 02* o 13 04 03*, los fangos
(oily residues, sludges) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante,
los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo
filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se
producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los
residuos de carga.
Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al anexo II
del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.
5.1 Residuos de carga regulados por el anexo I: Se consideran residuos de carga
regulados por el anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de
lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara
de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo I no están
cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el
buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
6. Anexo II: El anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas
líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría
de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros
(Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del anexo
II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.
6.1 Residuos de carga regulados por el anexo II: Se considerarán como residuos
de carga las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el anexo II
del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas
de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas
sustancias.

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292