Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 164991

o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para
su procesado.
Las descargas correspondientes a los residuos de carga del anexo V no están
cubiertos por la tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el
buque al prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
9. Anexo VI: Dentro de este anexo se considerarán los residuos generados en los
sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques(2). También se consideran
en este anexo VI como residuos aquellas sustancias que agotan la capa de ozono y los
equipos que las contienen, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en
los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del
presente ppp.
(2)
Residuos del agua de lavado. Artículo 10.4. Resolución MEPC.259(68). Residuos del SLGE (Sistema
de lavado de los gases de escape): Materiales removidos del agua de lavado o del agua de purga por medio de
un sistema de tratamiento, o agua de descarga que no cumple los criterios de la descarga, o demás materiales
de residuo removidos del SLGE. Resolución MEPC.340(77).

Las descargas correspondientes a los residuos del anexo VI no están cubiertas por la
tarifa fija o indirecta. Estos costes serán abonados directamente por el buque al
prestador del servicio (véase Prescripción 20.ª2).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las
instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de
instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a
agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se
retiren de los buques. Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten
la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11,
CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

– Zona PI1: zona I de aguas de servicio del puerto interior, excepto pantalanes de
REPSOL.
– Zona PI2: zona de agua de los pantalanes de REPSOL (puerto interior).
– Zona PE1: zonas I de aguas de servicio del puerto exterior, excepto pantalanes
petroleros.
– Zona PE2: zona de agua de los pantalanes (puerto exterior).

cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito geográfico de prestación del servicio MARPOL es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de A Coruña vigente en el momento de
aprobación de este ppp, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden TMA/693/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la
modificación sustancial número 2 de la delimitación de espacios y usos portuarios del
puerto de A Coruña (dársena de Punta Langosteira), o la que le sustituta en sucesivo.
En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
La prestación del servicio en el ámbito geográfico queda dividida en cuatro zonas
(véase plano 1):