Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
55 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165021
ii. Servicio interdársenas: servicio de recepción a flote que, para su prestación,
exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la
dársena interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
(11)
Según definición de los artículos segundo y quinto de la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por
la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A
Coruña.
Tabla 13.
Tarifa recepción a flote
N.º de servicios
Tarifa
m = n.º de servicios intradársena m x 900 €
n = n.º de servicios interdársena n x 1500 €
En aquellos servicios de recepción a flote de desechos anexo I superiores a 30 m3, la
tarifa se podrá incrementar en 30 €/m3.
3.2.1 Recargos: Se aplicarán los siguientes recargos porcentuales sobre las tarifas,
en concepto de penalización. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente
al buque:
Tabla 14.
Recargos porcentuales sobre las tarifas
Causa del recargo
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos provocado por el buque en la
prestación del servicio.
Recargo
5%
Retraso igual o superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la
prestación del servicio.
10 %
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio.
15 %
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV).
15 %
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario
de notificación previa (anexo II del RD 128/2022).
20 %
3.2.2 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de
la recaudación de la tarifa fija: De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de
que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija por la Autoridad Portuaria fuera
superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B
anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente
entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en
caso de demanda insuficiente.
4. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
autoridad portuaria: La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes
a abonar por el buque a los prestadores y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria
a los prestadores.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165021
ii. Servicio interdársenas: servicio de recepción a flote que, para su prestación,
exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la
dársena interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
(11)
Según definición de los artículos segundo y quinto de la Orden FOM/2041/2014, de 20 de octubre, por
la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de A
Coruña.
Tabla 13.
Tarifa recepción a flote
N.º de servicios
Tarifa
m = n.º de servicios intradársena m x 900 €
n = n.º de servicios interdársena n x 1500 €
En aquellos servicios de recepción a flote de desechos anexo I superiores a 30 m3, la
tarifa se podrá incrementar en 30 €/m3.
3.2.1 Recargos: Se aplicarán los siguientes recargos porcentuales sobre las tarifas,
en concepto de penalización. Estos recargos se cobrarán por el prestador directamente
al buque:
Tabla 14.
Recargos porcentuales sobre las tarifas
Causa del recargo
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 30 minutos provocado por el buque en la
prestación del servicio.
Recargo
5%
Retraso igual o superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la
prestación del servicio.
10 %
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio.
15 %
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV).
15 %
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario
de notificación previa (anexo II del RD 128/2022).
20 %
3.2.2 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de
la recaudación de la tarifa fija: De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de
que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija por la Autoridad Portuaria fuera
superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B
anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente
entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en
caso de demanda insuficiente.
4. Criterios de actualización de tarifas máximas y de las tarifas a abonar por la
autoridad portuaria: La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes
a abonar por el buque a los prestadores y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria
a los prestadores.
En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la Economía Española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo
exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición adicional
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292