Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165022
primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes,
o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el
estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas
que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la sede
electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
1. Índice de variación del precio del coste laboral.
2. Índice de variación del precio del combustible utilizado por las gabarras y
camiones.
3. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones de vehículos.
4. Índice de variación anual del precio de la gestión de residuos.
5. Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval.
7. Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este ppp.
5. Revisión extraordinaria: De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del
TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en
esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se
realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2
de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
real decreto y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una
revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o
motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se
tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del
servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán
facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes,
reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste
real del servicio en las nuevas circunstancias.
Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas ppp, ésta se
realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165022
primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes,
o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el
estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas
que se pretende llevar a cabo.
Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la sede
electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio:
1. Índice de variación del precio del coste laboral.
2. Índice de variación del precio del combustible utilizado por las gabarras y
camiones.
3. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones de vehículos.
4. Índice de variación anual del precio de la gestión de residuos.
5. Índice de variación anual del precio de los seguros.
6. Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval.
7. Índice de variación anual del precio de recogida de basuras.
En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este ppp.
5. Revisión extraordinaria: De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del
TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en
esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se
realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2
de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo
establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
real decreto y/o en su disposición adicional primera, especificando si se trata de una
revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o
motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se
tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del
servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.
Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán
facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes,
reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste
real del servicio en las nuevas circunstancias.
Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas ppp, ésta se
realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292