Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165020
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria se calcularán a partir del número «m»
de servicios prestados, y «n» de metros cúbicos de desecho entregados, calculado
siempre hasta el segundo decimal, y serán las siguientes:
1. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL (Licencias LT y LTM):
Tabla 11.
Tarifas de gestión de desechos MARPOL I: entrega de n m3
n = n.º m3
Aguas oleosas
Fangos
500 €
500 €
500 + (n-5) x 90 €
500 + (n-5) x 110 €
n ≤ 5 m3
5 < n ≤ 14 m
3
14 < n ≤ 24 m3 1310 + (n – 14) x 80 € 1490 + (n – 14) x 95 €
n > 24 m3
2110 + (n – 24) x 70
2440 + (n – 24) x 80 €
i. Las tarifas máximas para aguas oleosas y fangos se aplicarán en caso de
mantener la separación durante la recogida, transporte y gestión final del residuo.
ii. En el caso de no mantenerse esta separación, será de aplicación la tarifa para
aguas oleosas.
2. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL (licencias ST y STM)
Tabla 12.
Tarifas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3 (1/2)
n = n.º m3
Cat. A, Cat. B(8) (UE), C,
D, E, y H (€)
Cat. B(10) (No UE)
Cat. C con orgánico
n≤2
90
500
120
n > 2 m3
90 + (n – 2) x 40
500 + (n – 2) x 250
120 + (n – 2) x 40
(9)
Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes
de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico.
(9)
Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán
exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un
convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados
por el buque.
(10)
Los contenedores serán específicos para subproductos SANDACH, con la etiqueta: RESIDUOS DE
CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN. Para el abono de esta tarifa se deberá presentar el Modelo de
recibo complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022.
(8)
Tarifas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3 (2/2)
n = n.º m3 Cat. F (€) No peligrosos
n≤2
90
n>2m
3
90 + (n – 2) x 40
Cat. F (€) Peligrosos
Cat. I (€)
1500
200
1500 + (n – 2) x 1300 200 + (n – 2) x 40
3. Tarifa por los servicios de recepción a flote de desechos generados por buques
correspondientes a los anexos I y V (véase cláusula 15.ª3) del Convenio MARPOL
(licencia LTM), según las siguientes definiciones:
i. Servicio intradársena: servicio de recepción a flote que, para su prestación, no
exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la
dársena(11) interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 12.
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165020
Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria se calcularán a partir del número «m»
de servicios prestados, y «n» de metros cúbicos de desecho entregados, calculado
siempre hasta el segundo decimal, y serán las siguientes:
1. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo I del Convenio MARPOL (Licencias LT y LTM):
Tabla 11.
Tarifas de gestión de desechos MARPOL I: entrega de n m3
n = n.º m3
Aguas oleosas
Fangos
500 €
500 €
500 + (n-5) x 90 €
500 + (n-5) x 110 €
n ≤ 5 m3
5 < n ≤ 14 m
3
14 < n ≤ 24 m3 1310 + (n – 14) x 80 € 1490 + (n – 14) x 95 €
n > 24 m3
2110 + (n – 24) x 70
2440 + (n – 24) x 80 €
i. Las tarifas máximas para aguas oleosas y fangos se aplicarán en caso de
mantener la separación durante la recogida, transporte y gestión final del residuo.
ii. En el caso de no mantenerse esta separación, será de aplicación la tarifa para
aguas oleosas.
2. Tarifa por los servicios de recepción de desechos generados por buques
correspondientes al anexo V del Convenio MARPOL (licencias ST y STM)
Tabla 12.
Tarifas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3 (1/2)
n = n.º m3
Cat. A, Cat. B(8) (UE), C,
D, E, y H (€)
Cat. B(10) (No UE)
Cat. C con orgánico
n≤2
90
500
120
n > 2 m3
90 + (n – 2) x 40
500 + (n – 2) x 250
120 + (n – 2) x 40
(9)
Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría B procedentes
de la Unión Europea, serán aplicables a los residuos asimilables a basura sin orgánico.
(9)
Las tarifas correspondientes a la recepción de desechos pertenecientes a la categoría H se aplicarán
exclusivamente a aquellos buques pertenecientes a asociaciones o cofradías que no tengan suscrito un
convenio con el fin de establecer un plan que asegure la entrega periódica de desechos y residuos generados
por el buque.
(10)
Los contenedores serán específicos para subproductos SANDACH, con la etiqueta: RESIDUOS DE
CATEGORÍA 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN. Para el abono de esta tarifa se deberá presentar el Modelo de
recibo complementario de entrega de desechos del Real Decreto 128/2022.
(8)
Tarifas de gestión de desechos MARPOL V: entrega de n m3 (2/2)
n = n.º m3 Cat. F (€) No peligrosos
n≤2
90
n>2m
3
90 + (n – 2) x 40
Cat. F (€) Peligrosos
Cat. I (€)
1500
200
1500 + (n – 2) x 1300 200 + (n – 2) x 40
3. Tarifa por los servicios de recepción a flote de desechos generados por buques
correspondientes a los anexos I y V (véase cláusula 15.ª3) del Convenio MARPOL
(licencia LTM), según las siguientes definiciones:
i. Servicio intradársena: servicio de recepción a flote que, para su prestación, no
exige el desplazamiento (ida y retorno) de la gabarra de una dársena a otra (de la
dársena(11) interior a la exterior de Langosteira, o viceversa).
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Tabla 12.