Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Tabla 10.
Sec. III. Pág. 165019
Recargos porcentuales sobre las tarifas
Causa del recargo
Recargo
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 29 minutos provocado por el buque en la
prestación del servicio.
5%
Retraso superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la
prestación del servicio.
10 %
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio.
15 %
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV).
15 %
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario
de notificación previa (anexo II del RD 128/2022).
20 %
3. Tarifas que se han de abonar por la autoridad portuaria de A Coruña a los
prestadores (desechos de los anexos del Convenio MARPOL contemplados en el
artículo 132 del TRLPEMM): Las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos efectivamente descargados por los buques.
El presente apartado resulta de aplicación a los volúmenes de desechos o residuos
de carga contemplados para aplicación de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del
TRLPEMM (o tarifa indirecta, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022).
Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de
desechos efectivamente descargados por los buques, calculados hasta su segundo
decimal. La Autoridad Portuaria abonará las tarifas sobre los servicios efectivamente
prestados a partir de la información establecida en la cláusula 17.ª2. y proporcionada por
el prestador. Las tarifas por disponibilidad serán abonadas anualmente, al finalizar cada
año natural.
3.1 Estructura tarifaria: Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos
de desechos recogidos, y el número de servicio en caso de recepción a flote.
3.2 Importe de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria al prestador: Durante
los doce primeros meses de vigencia de este ppp y hasta el primer quince de enero
siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas al volumen total de desechos
descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que
pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta
tarifa fija.
A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de
costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede,
la Autoridad Portuaria de A Coruña podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas
máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta
Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.
Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Tabla 10.
Sec. III. Pág. 165019
Recargos porcentuales sobre las tarifas
Causa del recargo
Recargo
Retraso superior a 15 minutos e inferior a 29 minutos provocado por el buque en la
prestación del servicio.
5%
Retraso superior a 30 minutos e inferior a 1 hora provocado por el buque en la
prestación del servicio.
10 %
Retraso igual o superior a 1 hora provocado por el buque en la prestación del servicio.
15 %
Uso de equipos de bombeo de la empresa prestadora (anexos I y IV).
15 %
Entrega de desechos o residuos de carga sin la segregación notificada en el Formulario
de notificación previa (anexo II del RD 128/2022).
20 %
3. Tarifas que se han de abonar por la autoridad portuaria de A Coruña a los
prestadores (desechos de los anexos del Convenio MARPOL contemplados en el
artículo 132 del TRLPEMM): Las tarifas correspondientes a este apartado serán
abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de
desechos efectivamente descargados por los buques.
El presente apartado resulta de aplicación a los volúmenes de desechos o residuos
de carga contemplados para aplicación de la tarifa fija prevista en el artículo 132 del
TRLPEMM (o tarifa indirecta, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022).
Los prestadores aplicarán las tarifas de este apartado sobre los volúmenes de
desechos efectivamente descargados por los buques, calculados hasta su segundo
decimal. La Autoridad Portuaria abonará las tarifas sobre los servicios efectivamente
prestados a partir de la información establecida en la cláusula 17.ª2. y proporcionada por
el prestador. Las tarifas por disponibilidad serán abonadas anualmente, al finalizar cada
año natural.
3.1 Estructura tarifaria: Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos
de desechos recogidos, y el número de servicio en caso de recepción a flote.
3.2 Importe de las tarifas a abonar por la autoridad portuaria al prestador: Durante
los doce primeros meses de vigencia de este ppp y hasta el primer quince de enero
siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas al volumen total de desechos
descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los
servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que
pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta
tarifa fija.
A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de
costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede,
la Autoridad Portuaria de A Coruña podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas
máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta
Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.
Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo
aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la
revisión extraordinaria.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 292