Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165015
– Licencias LT y ST: 50.000 euros.
La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria,
conforme a la evolución acumulada del IPC general.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del
titular de la licencia quede limitada a su importe.
Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este ppp, se llevará a
cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.
El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas
en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la
garantía constituida.
Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 10 días, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
1.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
1. Disponibilidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
2. Puntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Demora media: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
4. Accidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
5. Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
6. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
7. Valorización:
a) Valorización < 80 % del residuo de anexo I entregado: 3.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
b) Valorización < 80 % de las categorías Cat. A, Cat. D y Cat. H del residuo de
anexo V entregado: 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-25291
Verificable en https://www.boe.es
Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de
la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de A Coruña, ésta podrá
imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este ppp
y de los indicadores de calidad expuestos en su prescripción 16.ª1, siempre que tal
incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del
TRLPEMM.
A continuación, se detallan las penalizaciones que se podrán aplicar como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
Núm. 292
Miércoles 4 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 165015
– Licencias LT y ST: 50.000 euros.
La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de
seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será
solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad Portuaria,
conforme a la evolución acumulada del IPC general.
La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del
titular de la licencia quede limitada a su importe.
Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en este ppp, se llevará a
cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las
obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida
total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador
del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan
sido abonadas.
El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas
en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la
garantía constituida.
Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 10 días, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
1.
Penalizaciones y régimen sancionador.
Penalizaciones:
1. Disponibilidad: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
2. Puntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
3. Demora media: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
4. Accidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
5. Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
6. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
7. Valorización:
a) Valorización < 80 % del residuo de anexo I entregado: 3.000 euros por cada
periodo de incumplimiento.
b) Valorización < 80 % de las categorías Cat. A, Cat. D y Cat. H del residuo de
anexo V entregado: 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
cve: BOE-A-2024-25291
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Para garantizar un correcto cumplimiento de estas prescripciones y, sin perjuicio de
la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria de A Coruña, ésta podrá
imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este ppp
y de los indicadores de calidad expuestos en su prescripción 16.ª1, siempre que tal
incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del
TRLPEMM.
A continuación, se detallan las penalizaciones que se podrán aplicar como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: