Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165016

Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
ppp se establecerá una penalización de 200 euros por cada día de retraso en cada uno
de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el
detalle que se indica en la Prescripción 17.ª3.
Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este ppp.
2. Régimen sancionador: Este ppp se ajusta en materia de infracciones y sanciones
al título IV del libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del
Reglamento UE 2017/352.
A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles
sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles
de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas que se han de abonar por el buque al prestador, tarifas que se
han de abonar por la autoridad portuaria al prestador y criterios para su actualización
y revisión.
1. Ejercicio de la potestad tarifaria: En aquellos casos en que el número de prestadores
del servicio sea insuficiente para garantizar la competencia efectiva en la prestación del
servicio de recepción de desechos y residuos de carga en el puerto de A Coruña, la Autoridad
Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto
en el Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
2. Tarifas que se han de abonar por el buque a los prestadores: Las tarifas
devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios
para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel,
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques
directamente a los prestadores del servicio (véanse Prescripciones 2.ª4.2 y 15.ª3.1) por
los volúmenes recogidos en las descargas de:
1. Los desechos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el
artículo 132 del TRLPEMM y el Real Decreto 128/2022; entre ellos los desechos de los
anexos IV y VI.
2. Los residuos peligrosos del anexo V cuya notificación previa no se haya
efectuado según el artículo 8 del RD 553/2020, o no se cumplan las obligaciones del
buque como productor inicial relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y
etiquetado de residuos, según el artículo 21 de la Ley 7/2022 y el artículo 35 del
Reglamento 1272.
3. Los desechos de los anexos I y V después del séptimo día de la escala o de los
buques exentos de la tarifa fija o tarifa indirecta.

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292