Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165014

6. Otro tipo de información: Se deberán presentar las certificaciones de de calidad y
seguridad y salud en el trabajo (véase Prescripción 12.ª) relacionadas con el servicio
portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas
por un organismo de certificación acreditado por ENAC, y la inscripción en el registro
EMAS y las Declaraciones medioambientales en el momento de la primera certificación y
en cada renovación.
El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria de A Coruña
los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental, de calidad y de seguridad y salud en el trabajo. Dichos informes deberán
incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la
normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.
Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la
licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se
tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.
Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá
trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente
separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.
Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del
prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
1. Plan de organización de los servicios.
2. Plan de medidas de emergencia.
3. Plan de prevención de riesgos laborales.
4. Plan de entrega de desechos.
5. Plan interior marítimo.
7. Facultad de control e inspección: La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en
todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su
correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las
condiciones de la licencia otorgada.
A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado 17.ª2
de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria de A Coruña en cualquier momento que
esta lo requiera.
La Autoridad Portuaria de A Coruña tiene la potestad en todo momento de realizar
una inspección física, tanto directa como por una empresa de control del servicio
interpuesta, de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.
8. Observatorio permanente del mercado de los servicios portuarios: Toda la
información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para
que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del
análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios
Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Garantías.

A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este ppp, de las
sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse,
así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en
caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador
deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del presidente de la
Autoridad Portuaria de A Coruña, cuya cuantía será como mínimo de:
– Licencias LTM, STM y RRCC: 75.000 euros.

cve: BOE-A-2024-25291
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Prescripción 18.ª