Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-25291)
Resolución de 31 de octubre de 2024, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 165013

4. Información anual detallada sobre los servicios prestados: El prestador deberá
cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que
presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Este
Registro deberá contener los siguientes datos:
1. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
2. Tipo y categoría de desechos recogidos.
3. Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.
4. Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.
5. Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de
residuo.
6. Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las
tarifas directas a abonar por los buques.
7. Fecha y hora de solicitud del servicio.
8. Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
9. Fecha y hora de llegada al costado del buque.
10. Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
11. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
12. Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.
13. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
14. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas
del prestador.
15. En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los
medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por
camión o contenedor.
16. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Asimismo, se facilitarán a la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:
1. Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos
complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el
prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022.
2. Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la
planta de tratamiento o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de
dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y
la verificación del desprecintado.
El registro informatizado se actualizará y la entrega de documentación se efectuará
con carácter trimestral.
La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.
Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de
forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.
5. Separación contable: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del
TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta
separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la
actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y
residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y
ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma
separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.
La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en
la Prescripción 19.ª

cve: BOE-A-2024-25291
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Núm. 292